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Mujer viajó a Córdoba y la imputan por alejar a dos hijas del padre

El matrimonio se disolvió y la mujer habría desoído el fallo de un juez de Familia: éste le ordenó no sacar a las niñas de la provincia.

La fiscal Natalia Saavedra imputó a una mujer por “impedimento de contacto y desobediencia judicial”, ya que viajó a Córdoba llevándose a dos de sus tres hijas y alejándolas de su padre, un médico que reside en esta capital.

Pese al hermetismo, se sabe que en 2015 terminó un matrimonio de 14 años, fruto del cual nacieron trillizas que tienen ocho años.

En octubre de ese año, los padres formalizaron un acuerdo ante el juez de Familia Sebastián Billaud.

JUEZA. Sara Harón pidió notificar a la mujer en Córdoba.

Primero, las trillizas se encontraban con el padre, pero sobre la marcha comenzaron a relacionarse con su mamá.

En agosto de este año se hizo pedazos la armonía: la mujer decidió mudarse a Córdoba, pero el juez Billaud habría dictado una medida de no innovar, ordenándole que las niñas no sean alejadas de Santiago del Estero. Igual, la mujer dejó Santiago con dos de sus tres hijas, destaca la denuncia interpuesta ante la fiscal Natalia Saavedra.

Ahora, la funcionaria la imputó por “desobediencia judicial e impedimento de contacto” y la citó a indagatoria para mañana.

En forma paralela, se ha realizado una audiencia a cargo de la jueza de Control y Garantías, Sara Harón.

En ella, la magistrada dispuso notificar a la madre, vía exhorto, y si ésta hace caso omiso a lo dispuesto por Billaud, sería trasladada a Santiago del Estero por la fuerza.

Daños recíprocos

A criterio de los abogados, el médico está impedido de cuidar a sus hijas y éstas no asisten al colegio hace varias semanas.

Es más, la institución lo citó para este lunes, a las 9 de la mañana, con serio riesgo de que las alumnas pierdan el ciclo escolar.

En todos los escritos, los letrados subrayaron los pactos internacionales que garantizan la relación natural entre padres e hijos.

Fuente: http://www.juzgadosfamiliamoron.com/2017/10/30/mujer-viajo-a-cordoba-y-la-imputan-por-alejar-a-dos-hijas-del-pa






Juicio a un cine por sacarle un chocolate a un niño

Padres de un chico de 10 años demandaron por “maltrato” a un complejo de zona norte. Hace tres años lo requisaron en la fila para ver una película. Le sacaron una golosina, lo llamaron “mentiroso” y se lo devolvieron aplastado, según acusaron.

Los padres de un niño demandaron por “maltrato” a la empresa a cargo de los cines del complejo ubicado en el shopping de zona norte. Según señalan, hace tres años una empleada obligó a su hijo a vaciar sus bolsillos cuando hacía la cola para ingresar a una de las salas, para saber si llevaba consigo alguna golosina comprada afuera del predio. Encontraron un chocolate que el nene guardaba y se lo sacaron tras llamarlo “mentiroso”.

El abogado de la familia querellante Marcelo Cosodoy aseguró a Telenoche (El Tres) y Radio 2 que los papás del chico de 10 años buscaron desde un principio un resarcimiento para su hijo pero no obtuvieron respuestas del cine. Además, de acuerdo a lo que sostuvieron en la acción judicial, sufrió un severo maltrato de parte de una mujer que cortaba las entradas.

“El hecho aconteció en julio de 2014. A la fecha se hicieron cantidad de actividades extra judiciales con reclamos en la Secretaría de Comercio sin solución, con una actitud renuente de la reclamada. A posteriori y como exige la normativa vigente, hubo que iniciar una mediación judicial obligatoria. Si bien concurrieron los representantes de los cines no tuvieron una actitud de resolver la situación por lo que los papás tomaron la decisión, con la cobertura de la ley del consumidor, de iniciar acciones. Esto sin conocer que una concejala (Norma López) había presentado un proyecto para poder adquirir golosinas fuera del lugar (cine)”, sostuvo el letrado.

Cuando finalmente dio con el chocolate en un bolsillo trasero, la empleada lo acusó -“a mi no me gustan los chicos mentirosos”- y le quitó la golosina porque no había sido comprada dentro del complejo. A la salida de la película, el chico reclamó su chocolate y la mujer se lo devolvió pero aplastado adrede.

“La familia buscó siempre que por parte del cine tuvieran un contacto. El día después de esto concurre el padre personalmente al lugar para que le dejan ver las filmaciones y que le den el nombre de la mujer que tuvo esa actitud. No se los dan y pide papel para dejar asentado el reclamo. La lógica indica que deberían haberlo llamado”, señaló el abogado.

La demanda se hizo entonces ante la Justicia Civil y Comerical de Rosario por maltrato contemplada en la ley del consumidor. “Se reclama en parte el trato correcto establecido por ley, trato digno artículo 8 bis de la ley 24.240, y además no es que encontraron al chico en un kiosco con un chocolate en el bolsillo sino que se le exige que vacíe los bolsillos en la cola de un cine”, añadió.

Hubiera alcanzado un gesto del cine (obsequios de entradas y pororó para otra película, por ejemplo) pero la falta de respuestas incrementó la indiganción de la familia. “Son casos que tienen que llevar a las empresas a repensar el trato con los consumidores”, resumió Cosodoy.

https://www.rosario3.com/amp/noticias/Juicio-a-un-cine-por-sacarle-un-chocolate-a-un-nino-20171114-0029.html






Amparo colectivo y nacional contra el "tarifazo" de gas

El juzgado federal de Junín admitió un amparo colectivo de alcance nacional contra la suba del gas. De esta manera, el colectivo de usuarios bonaerenses que inició la causa ahora representa a usuarios de todo el país.

En los autos "Direccion de Der. Humanos y Def. al Consum. de la municipalidad de L. N. Alem c/ Estado Nacional (Mtrio.de Energía y Míneria) y otro s/ley de defensa del consumidor", la Justicia Federal de Junín aceptó tramitar un amparo colectivo contra la suba del gas.ñi

Si bien la causa se originó en representación de los usuarios de CAMUZZI Gas Pampeana S.A, al ser admitido como un amparo colectivo alcanza a todos los usuarios de todos los distribuidores de gas natural que operen en el país.

De ahora en más, todos los amparos contra la suba de la tarifa del gas deberán tramitarse en este juzgado, según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En esa línea, el juez expresó que el Máximo Tribunal "imponen como pauta objetiva asumir la competencia en todas las causas iniciadas por el mismo objeto, con el alcance delimitado a los usuarios residenciales del servicio de gas de red de todo el territorio nacional".

Según el magistrado, la unificación de causas de este tipo se da para que "se eviten pronunciamientos contradictorios derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismo bien jurídico”.

"No resulta procedente limitar los efectos de lo que aquí se decida sólo a aquellos afectados que se domicilian en el ámbito territorial de esta sede, sino extenderlo a toda la clase involucrada, con independencia del lugar de residencia o de cumplimiento de la obligación", sostiene el fallo.

Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota_amp/79536






Un fallo para intoxicarse

Un fallo para intoxicarse

Un abogado y su familia, que demandaron a una fábrica de empanadas porque se intoxicaron con el producto, perdieron el juicio por daños y perjuicios porque no acompañaron el ticket. La Corte Suprema ratificó la sentencia, que además les impone pagar $300.000 de costas.

Era una cálida noche de verano del año 2001, Emilio Varizat y su familia mantenían una reunión con motivo de las fiestas de fin de año y decidieron pedir empanadas. En ese momento, una franquicia se estaba instalando en la localidad bonaerense de San Martín, donde estaban reunidos e hizo circular folletos con una promoción en la que ofrecía una docena de empanadas gratis con la compra de dos e hicieron el pedido.

Al otro día, todos los que comieron el producto comenzaron a sentirse mal. Dolores de abdomen, vómitos, fiebre y diarrea, fueron alguno de los síntomas. Acudieron a los servicios de emergencias médicas para ser atendidas: dos de las personas fueron internadas de urgencia. Les habían diagnosticado “abdomen agudo”.

La odisea no terminó allí. Varizat, abogado, demandó a la firma, y tras catorce años de litigio, las cosas salieron peor que ante el peor escenario posible: no sólo perdió el juicio, sino que la Justicia lo condenó en costas.

No importó que la encargada del negocio que le vendió las empanadas haya sido llevada a juicio penal ni los dictámenes favorables, ni siquiera la caja de las empandas, que la parte guardó celosamente. Tampoco que las denuncias ante la Dirección de Defensa del Consumidor, Bromatología Municipal y el Instituto Nacional de Alimentos, que comprobaron en una inspección al local que los productos contenían la bacteria “Eschericchia Colli”.

Lo que definió la suerte de la demanda fue la falta del ticket. La sentencia quedó firme este martes, cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó la presentación en queja efectuada en el marco de la causa “Varizat Emilio Alejandro. c/ P.S.A s/ Daños y Perjuicios”.

El Máximo Tribunal, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, declararon “inadmisible” la presentación directa de Varizat, dejando firme la sentencia de la Sala C de la Cámara Civil que a su vez ratificó el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la demanda, cuyo monto inicial se elevó a los $400.000. Ahora, el abogado y su familia deberán pagar ahora $284.000 por costas, honorarios de letrados y peritos.

Sin ticket no hay indemnización

El razonamiento judicial, tanto de la Cámara como del juez de Primera Instancia, fue que, ante la falta de ticket para acreditar la relación de consumo, no podía tenerse por probada la relación de causalidad entre la entrega de los productos y la posterior intoxicación.”.

Pero el magistrado de grado fue un poco más benigno, distribuyó las costas en el orden causado, la Alzada, por la mayoría integrada por los jueces Luis Álvarez Juliá y Eduardo Díaz Solimine revocó eso también y se las impuso al accionante. La presidente del cuerpo, Beatriz Cortalezzi, opinó en disidencia que el reclamo de los accionantes era procedente.

El fallo de Cámara resaltó que la factura o ticket que acreditase la compra de empanadas en el local “hubiera resultado la prueba idónea para demostrar la conexión existente con los proveedores aquí demandados”. Varizat, en su apelación dijo que ello cconstituía el requerimiento de una “prueba diabólica” imposible de conseguir, pero el tribunal rechazó el planteo: sostuvo que podrían haber ofrecido a un perito contador para que compulse los registros contables de la demandada y corrobore si se hallaba asentada la compra denunciada.

“No cumplieron con la carga de probar la intervención del producto fabricado y comercializado por las demandadas, lo que sella la suerte adversa de su pretensión indemnizatoria”, advirtieron los camaristas.

No pesó tampoco que en la causa penal iniciada se haya comprobado la existencia de una llamada telefónica entre los actores y los proveedores del bien. Para la mayoría ese elemento, por sí solo, no tenía “eficacia probatoria para tener por probada la adquisición del producto” debido a que no había respaldo “en ninguna otra constancia objetiva”.

“Lo único que los actores lograron demostrar a partir de las constancias de atención médicas aportadas en estos obrados y en la causa penal, y las conclusiones de la perito médico infectóloga (…) es que sufrieron una intoxicación alimentaria”, aseguraron los magistrados Álvarez Juliá y Díaz Solimine.

Consumo protegido

En su voto en disidencia, la jueza Cortalezzi esbozó un razonamiento. Para la magistrada, si bien no estaba acreditada la compra del producto contaminado en el local de la demandada con el respectivo ticket de compra, había “indicios serios, precisos y concordantes de los que cabe inferir la existencia de dicha transacción”, como así también “del daño a la salud de los actores (intoxicación) tiene relación de causalidad directa con la ingesta de un producto contaminado adquirido en dicho local”.

La presidente de la Sala C estimó que estaba probada la comunicación telefónica, que las constancias médicas probaban que “en un escaso lapso temporal, los accionantes comenzaron a sufrir afecciones a su salud que los obligaron a recurrir a la atención médica” y que en la inspección de bromatología al local, se secuestró material y que, tras ser analizado, arrojó un resultado de “un alto recuento de la bacteria ‘Escherichia Coli’. Lo que amerita tener por probada la adquisición del producto y, consecuentemente, la procedencia de la demanda.

Costos y costas

El juez de primera instancia había distribuido costas por su orden por entender que “la dificultad implícita en la naturaleza de los hechos que debían ser probados” justificaba apartarse del principio objetivo de la derrota. Por el contrario, la Cámara fue implacable, “todo aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia, es porque cree tener la razón de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable”.

Pese a que en la instancia ante la Corte la causa tuvo tratamiento en la Secretaría Especial de Relaciones de Consumo y los agravios giraron en torno a la interpretación de las normas relativas al derecho del consumidor, el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Rosenkrantz le aplicó también las costas de la instancia suprema a Varizat y lo intimó a efectuar el depósito exigido en el artículo 286 del Código Procesal Civil “en virtud de no ser de aplicación a esta causa la ley 24.240”.

Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/79507/corte/un-fallo-para-intoxicarse.html






Razones de la inclusión de normas procesales en el Código Civil y Comercial

cepción de Estado de Derecho-Legal acorde a los postulados filosóficos y políticos de aquel tiempo, en el que existía una clara identificación entre la ley y el derecho, propia de las corrientes teórico-metodológicas del positivismo jurídico. Conforme esa concepción, el derecho sólo era aquello que se desprendía de la ley (en sentido formal) y el rol del juez se reducía a ser la boca de la ley. El Código Civil y Comercial de la Nación, respondiendo a la concepción iusfilosófica propia de su tiempo, adopta una óptica principalista o del llamado “método de la razón práctico-prudencial” (1) caracterizado por la pluralidad de fuentes. En este sentido, es un Código creado bajo el paradigma del “Estado de Derecho Constitucional” en el cual el derecho no se limita a identificarse en el binomio “Derecho-Ley”, sino que apela a la complejidad de fuentes pretendiendo proporcionar elementos que contribuyan al logro de la seguridad jurídica y de la justicia, a través de la actuación conjunta de reglas, principios y valores (arts. 1º y 2°, Cód. Civ. y Com.) (2). Esto significa que el derecho no es sólo aquello que se desprende de lo estrictamente legal, sino que incluye principios y valores jurídicos otorgándose igual jerarquía a todas estas fuentes. Así vemos que el Título Preliminar contiene un primer capítulo titulado “Derecho” y el siguiente, que lleva el nombre “Ley”.
De este modo también varía el rol del juez en este nuevo esquema, pues la norma deja de ser un modelo acabado que se trasplanta a la realidad. La norma es una propuesta del legislador, cuyos contenidos tienen que ser acabados o completados por el juzgador cuando la aplica a un caso concreto: “la coherencia es a posteriori, no legislativa, sino judicial” (3). De allí que el nuevo Código contenga numerosas instituciones en las que se confieren potestades al magistrado, a los fines de la interpretación y aplicación de la ley y como sujeto que tiene a su cargo asegurar la operatividad del derecho sustancial.
Esa nueva manera de concebir el derecho genera una relación ineludible de la norma codificada con la Constitución y los tratados internacionales, otras leyes aplicables, jurisprudencia, usos y costumbre, de modo que quien aplica la ley debe interpretar el conjunto normativo y explicitar fundadamente cómo llega a la solución del caso en análisis. También, en cuanto al rol del juez, se deja definitivamente de lado el modelo de juez árbitro, propio del sistema adversarial, y se lo sustituye por el denominado activismo judicial.
En efecto, los tres primeros artículos del título preliminar del Código Civil y Comercial sientan las bases de la incidencia del nuevo Código en materia procesal. El art. 1º consagra el sistema de fuentes y establece pautas de interpretación normativa, debiendo entenderse que la ley sustancial debe interpretarse conforme con la Constitución Nacional y los tratados en que la República sea parte, en concordancia con lo dispuesto por los arts. 31 y 75 inc. 22 de la misma Constitución. El art. 2º alude también a la necesaria coherencia de todo el ordenamiento, adoptando una visión sistémica del derecho y el art. 3º pone la mira en el deber del juez de resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada, lo que debe entenderse como fundamentación completa, coherente, no contradictoria y acotada al análisis de las soluciones posibles dentro del ordenamiento jurídico.
Cabe recordar que todas las disposiciones de los tratados internacionales suscriptos por la Nación (de derechos humanos o no) resultan obligatorias y, por lo tanto, son aplicables al caso sometido a la decisión judicial. En ese sentido, son fuentes de derecho, pero además tienen un contenido valorativo que se considera relevante para el sistema. En efecto, los principios y valores que resultan de los tratados constituyen un criterio de interpretación de las normas legales. El Código Civil derogado atribuía un valor residual y subsidiario a los principios (art. 16, Cód. Civil). El actual, en cambio, les atribuye ser criterio directo de interpretación de las normas legales.
Conforme con la referida visión, el Código Civil y Comercial de la Nación regula los institutos partiendo de la base de las nuevas garantías vinculadas al proceso, incorporadas por la reforma constitucional de 1994 en el art. 75, inc. 22, Const. Nac. Entre ellas, la más relevante por su incidencia en materia procesal, es la garantía de la tutela judicial efectiva y oportuna, aunque también debe destacarse la vigencia de una nueva concepción de la garantía de igualdad o principio de la igualdad real, que se hace cargo de las diferencias en las asignaciones previas y prevé la tutela de los vulnerables (4). La inclusión normativa de las nuevas garantías lleva ínsita la concepción de que corresponde al juez asegurar la efectividad del derecho en su integridad, vale decir, garantizar la prestación de tutela judicial efectiva.
En efecto, en la actualidad se espera de los jueces una actividad que excede de la mera declaración del derecho, a la que estuvo limitado su rol desde la Revolución francesa hasta el año 1945 (juicio de Nuremberg), en que se dejó de lado el positivismo jurídico, cuando se advirtió que un sistema jurídico podía ser absolutamente legal y, sin embargo, intrínsecamente injusto. Señala Perelman a dicho acontecimiento como el punto de inflexión a partir del cual nació en el derecho continental europeo una nueva concepción sobre el rol del juez en la interpretación y aplicación del derecho (5).
He destacado en anteriores trabajos que el maestro Eduardo Couture, en mi opinión, ha sentado en la doctrina rioplatense la base conceptual de la garantía de la tutela judicial efectiva en sus estudios sobre la función del proceso (6). En su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Couture destacó que el derecho procesal ya no podía ser concebido como el humilde servidor del derecho civil o del derecho comercial, sino como una rama autónoma del derecho, emplazada sobre la frontera de la Constitución, para asegurar la eficacia de los derechos del hombre en cuanto concierne a la justicia. Al aludir a la función del proceso destacó que tiene a la vez una finalidad privada y una pública. El fin del proceso civil es privado, en cuanto interesa a las propias partes hacer cesar su conflicto. Pero enfatizaba que, a la vez, el proceso cumple una función pública, que interesa a la comunidad, y “esa finalidad de carácter público consiste en asegurar la efectividad del derecho en su integridad” (7). Aclaraba que el interés de la colectividad no precede al interés privado, sino que se halla en idéntico plano que éste.
Al desarrollar el concepto de “tutela del proceso” el autor destacó que siendo éste un instrumento de tutela del derecho, lo grave es que más de una vez el derecho sucumbe ante el proceso y el instrumento de tutela falla en su cometido, lo que ocurre por la desnaturalización práctica de los mismos principios que constituyen en su intención, una garantía de justicia. Couture cuestionaba así los excesos rituales que suelen derivar del olvido de la función pública del proceso, que consiste en asegurar la operatividad del derecho en su integridad. Para superar la desnaturalización del proceso, antes aludida, el autor proponía tener presente el principio de supremacía de la Constitución sobre la ley procesal, ideario hoy contenido en el concepto de constitucionalización del derecho procesal.
II. Motivos y finalidad de la inclusión de normas procesales en la ley sustancial
La incorporación de los tratados como fuente de derecho y, concretamente, de la garantía de la tutela judicial efectiva (consagrada por los arts. 8º y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) hizo necesario que el legislador, al diseñar los institutos del derecho privado, prevea que, ante el incumplimiento de la ley sustancial, el sujeto afectado pueda recurrir a los tribunales y obtener en un plazo razonable la satisfacción de su derecho. En ese orden de ideas, la incorporación como garantía de la tutela efectiva constituye también un mandato que obligó al legislador sustancial a establecer medios procesales idóneos para cumplir con dicha finalidad, máxime cuando en nuestro país el dictado de los códigos procesales corresponde a las provincias (conf. arts. 5º y 121, Const. Nac.), lo que genera diversidad de regímenes procesales y torna imprescindible asegurar bases homogéneas para el buen funcionamiento de la normativa sustancial.
Cabe recordar que el derecho a la tutela jurisdiccional no sólo garantiza la igualdad de acceso a la Justicia, sino que se trata de un derecho a la efectiva protección del derecho material, del cual son deudores el legislador y el juez. En efecto, el legislador debe suministrar la normativa idónea que permita obtener ese tipo de tutela judicial, pero también el juez debe aplicar e interpretar la normativa procesal de modo de asegurar la operatividad cabal del derecho sustancial. Como sostiene Alexy, los derechos a procedimientos judiciales y administrativos son esencialmente derechos a una “protección jurídica efectiva”, la que involucra que el proceso garantice “los derechos materiales del respectivo titular del derecho” (8).
Conforme lo expuesto, la inclusión de normas procesales en un Código de fondo debe entenderse en el contexto de un país federal, donde las provincias se han reservado la organización de la justicia y el dictado de las normas procesales, lo que hace necesario dar homogeneidad a regulaciones procesales dispares. También da cuenta del carácter instrumental del proceso y de la necesidad de que su estructura resulte idónea para dar operatividad al derecho fondal.
Por otra parte, como es sabido, las normas relativas al proceso no se encuentran ubicadas exclusivamente en los códigos procesales y en las leyes de organización y competencia de los órganos judiciales, sino que también las hay en los Códigos de fondo a los que se refiere el art. 67, inc. 11, Const. Nac. y en diversas leyes nacionales. Aun cuando, de conformidad al sistema federal adoptado por la Constitución, la atribución de regular los procesos corresponde a las legislaturas provinciales, sus facultades para legislar en materia procesal deben ser entendidas sin perjuicio de las normas de ese carácter que puede dictar el Congreso a los fines de asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos que consagra la legislación de fondo.
Por consiguiente, la inclusión de disposiciones procesales en el Código Civil y Comercial no debe entenderse como un avance sobre las autonomías provinciales, pues el poder de las provincias no es absoluto y el Congreso Nacional cuenta con facultades para dictar normas procesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones propias del denominado derecho material. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que, “si bien las provincias tienen la facultad constitucional de darse sus propias instituciones locales y, por ende, para legislar sobre procedimiento, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso cuando considere del caso prescribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos estableciéndolas en los códigos fundamentales que le incumbe dictar” (Fallos 138:157; 136:154, entre otros) (9).
III. Enunciación de las normas procesales incluidas en el Código Civil y Comercial
1. Constitucionalización del derecho privado e interpretación de la ley. Incidencia en el rol del juez (arts. 1º y 2º).
2. Deber de los jueces de decidir los casos mediante sentencias razonablemente fundadas (art. 3º).
3. Legitimación y parte, prueba, sentencia (su registración y revisión), medidas de protección en la Sección dedicada a las “Restricciones a la capacidad” (arts. 33 y ss.).
4. Tipo de proceso en cuestiones vinculadas al nombre de las personas (arts. 70 y 71).
5. Competencia, procedimiento y sentencia en la regulación de la “Ausencia” (arts. 80 y ss.) y en la “Presunción de fallecimiento” (arts. 87 a 89).
6. Competencia del Ministerio Público tutelar (art. 103).
7. Apreciación y valor probatorio de los instrumentos particulares (arts. 317 y 319).
8. Eficacia (apreciación) probatoria de la contabilidad comercial (art. 330), prueba pericial contable sobre los libros comerciales (lugar, arts. 325 y 331).
9. Proceso de divorcio: requisitos de admisibilidad y procedimiento (arts. 437 y ss.).
10. Carga de la prueba y medios probatorios en la recompensa por liquidación de la comunidad (art. 492).
11. Medidas cautelares en el régimen de separación de bienes (art. 473) y medidas protectorias en la indivisión post-comunitaria (art. 483).
12. Carga de la prueba en la liquidación de la comunidad (art. 492), en la propiedad de los bienes (art. 506).
13. Medios de prueba de la unión convivencial (art. 512).
14. Tipo de proceso (el “más breve”) para encauzar el pedido de alimentos (alimentos provisorios, prueba, legitimados, recursos, efectos de la sentencia, medidas cautelares) (arts. 543 y ss.).
15. Régimen de comunicación, legitimados, oposición, procedimiento y medidas para asegurar su cumplimiento (arts. 555 y 557).
16. Proceso de “Declaración judicial del estado de adoptabilidad”: admisibilidad y procedencia, legitimados, procedimiento, sentencia (arts. 607 y ss.).
17. Competencia, intervención del equipo técnico y sentencia del trámite de la “Guarda con fines de adopción” (arts. 612 a 614).
18. Proceso de adopción: competencia, requisito de admisibilidad, procedimiento, efecto de la sentencia (arts. 615 y ss.).
19. Procesos de familia: principios generales, participación en el proceso de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, acceso restringido al expediente, principios de la prueba, carga y testigos (arts. 705/711), reglas de competencia (arts. 716 y ss.), medidas provisionales (arts. 721 y ss.).
20. Prueba de la existencia de las obligaciones (art. 727).
21. Prioridad del primer embargante en la Sección “Garantía común de los acreedores” (art. 745).
22. Límite máximo de las costas de los procesos judiciales o arbitrales para el cobro de obligaciones incumplidas (art. 730).
23. Gastos de defensa (costas) en la Sección “Responsabilidad por evicción” (art. 1047).
24. Proceso arbitral (como contrato) (arts. 1649 y ss.).
25. Prueba de los presupuestos de responsabilidad: “Prueba de los factores de atribución y de las eximentes” (carga de la prueba, prueba dinámica) y “Prueba de la relación de causalidad” (carga de la prueba), (arts. 1734 a 1736); “Prueba del daño” (art. 1744).
26. Medidas cautelares en la Sección “Títulos valores” (art. 1822); y competencia y procedimiento en las normas sobre “deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros” (art. 1863, párr. final); procedimiento para la oposición del rescate (art. 1875) y procedimiento y costas en la pérdida de registros en caso de títulos valores nominativos o no cartulares (art. 1878).
27. Sentencia y tipo de proceso en la prescripción adquisitiva. Medida cautelar de anotación de litis de oficio (art. 1905).
28. Sentencia, cosa juzgada en las acciones posesorias (arts. 2241 y 2242), prueba, conversión procesal, legitimación y procedimiento (arts. 2243 y ss.); admisibilidad, sentencia en las acciones reales y cosa juzgada (arts. 2249 y 2251).
29. Legitimación, prueba y sentencia en la acción de reivindicatoria (arts. 2255 y ss., y 2261); legitimación pasiva y prueba en las acciones negatoria y confesoria (arts. 2262 a 2265); legitimación activa y pasiva, prueba y sentencia en la acción de deslinde (arts. 2267 y 2268).
30. Proceso sucesorio: medidas urgentes (art. 2327); objeto, competencia y fuero de atracción (arts. 2335 y 2336); procedimiento en sucesión testamentaria e intestada (arts. 2339 y 2340); administración judicial de la sucesión (art. 2345 y ss.).
31. Disposiciones procesales relativas a la prescripción: vías procesales, oportunidad para oponerla, facultades del juez, admisibilidad (arts. 2551 y ss.).
32. Medidas provisionales y cautelares en la jurisdicción internacional (art. 2603); litispendencia (art. 2604); prórroga de jurisdicción (arts. 2605 y ss.).
La enunciación realizada no excluye los “efectos procesales” de otras normas, como sucede con el art. 1642 relativo a los efectos de la transacción, pues lo dispuesto por el Código Civil y Comercial requiere complementación interpretativa en las normas procesales locales.
IV. Denominadores comunes de las disposiciones procesales en el Código Civil y Comercial
Como resulta de las disposiciones procesales del Código Civil y Comercial, existen algunos denominadores comunes en su regulación. Son ellos: 1) asegurar tutela judicial efectiva y oportuna; 2) procurar el conocimiento por el juez de la verdad de los hechos controvertidos en materias que involucran derechos fundamentales (cuestiones de familia, tutela de los vulnerables, reparación justa del daño); 3) evitar dilaciones indebidas causadas por conflictos de competencia territorial, uniformando las reglas para todo el país.
Procuran asegurar la garantía de la tutela judicial efectiva las siguientes disposiciones: el art. 706, Cód. Civ. y Com., que consagra expresamente como principio esencial del proceso de familia el de tutela judicial efectiva, el que también se colige de las previsiones legales relativas a las “medidas razonables para asegurar el cumplimiento” de la sentencia de alimentos (art. 553) y del régimen de comunicación (art. 557), así como de la regulación de las medidas provisionales y cautelares en el proceso de divorcio y nulidad de matrimonio, aplicables analógicamente a las uniones convivenciales (arts. 721-723 Cód. Civ. y Com.). Similar finalidad tiene la anotación de litis de oficio (art. 1905), sin necesidad de acreditar ninguno de los presupuestos para la traba de cautelares y sin contracautela, con el claro objeto de asegurar la eficacia de la sentencia que se dicte y evitar actos elusivos reñidos con la buena fe o la eventual afectación de terceros adquirentes de buena fe.
Como derivación de la tutela judicial efectiva, que debe ser también oportuna, existen numerosas disposiciones vinculadas al plazo razonable: la que impone adoptar el trámite más breve que prevea la legislación local para tramitar el juicio de alimentos (art. 543) y hacer efectivo el derecho de comunicación (art. 555) o la que prohíbe la acumulación (objetiva) de otra pretensión con la de alimentos (art. 543) o la que prevé expresamente la acumulación subjetiva de pretensiones contra otros obligados alimentarios concurrentes (art. 546) y faculta al demandado a su citación al proceso.
Cabe acotar que la tutela efectiva exige también que la decisión se base en una determinación verdadera de los hechos de la causa (10). En ese orden de ideas el Código Civil y Comercial consagra expresamente la potestad del juez de ordenar pruebas oficiosamente (art. 709), la que regula específicamente cuándo está en juego el derecho a la identidad en materia de acciones de filiación, ámbito en el que se faculta al juez a disponer incluso la exhumación del cadáver en el marco de la filiación post mortem, ante la imposibilidad o negativa de los progenitores naturales del presunto padre de suministrar material genético.
Por otra parte, el Código Civil y Comercial establece pautas atributivas de competencia territorial en los procesos de familia, que deben ser recibidas por las regulaciones procesales locales, cuyo sentido debe hallarse en adoptar soluciones coherentes con los tratados internacionales y asegurar idénticas disposiciones en todo el país, evitando las dilaciones derivadas de conflictos de competencia, aspecto también vinculado a la garantía de la tutela efectiva y oportuna.
Se establece allí que cuando se trata de personas menores de edad o con capacidad restringida, la pauta atributiva de competencia territorial es el centro de vida (art. 716). La regla atributiva forum personae hace referencia al lugar en donde los menores viven efectivamente y representa un punto de conexión que contribuye a la inmediación. Ésta se profundiza y refina en la noción de “centro de vida”, que hace suya el art. 3º, inc. f), de la ley 26.061, como una derivación concreta del mejor interés del niño.
En materia de divorcio y nulidad de matrimonio y las conexas se establece la competencia del juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta, resolviendo el caso del concurso o quiebra de los cónyuges (art. 717). También se establecen pautas para los conflictos derivados de las uniones convivenciales (art. 718), para las acciones por alimentos o pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes (art. 719), donde se facilita el acceso a la jurisdicción —primer peldaño de la tutela efectiva— al consagrar competencias múltiples a elección del actor en materia alimentaria y para la acción de filiación (art. 720).
Las disposiciones en materia de competencia territorial sientan bases uniformes que evitarán aporías interpretativas en los conflictos de competencia interjurisdiccionales.
V. Principales disposiciones procesales del Código Civil y Comercial
V.1. Procesos de familia
Destacaré como incidencia procesal más relevante la regulación específica que realiza el Código Civil y Comercial de los procesos de familia en general, sin perjuicio de la regulación de diversos procesos especiales, como alimentos, divorcio, filiación, adopción y restricción a la capacidad. La minuciosa regulación procesal en la materia, en mi opinión, responde al orden público involucrado en estos procesos y a las garantías consagradas en tratados internacionales que imponen al legislador establecer las condiciones de trámite para asegurar una tutela judicial efectiva.
El art. 706 destaca especialmente los siguientes principios regulatorios de los procesos de familia: tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Asimismo, señala que las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables y la resolución pacífica de los conflictos. Se establece que los jueces deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario. Finalmente, el texto indica que las decisiones que involucren a niños, niñas o adolescentes deben estar presididas por la consideración del interés superior de estas personas (11).
Dichas disposiciones han sido interpretadas en el Código Procesal Modelo para la Justicia de Familia que elaboramos Aída Kemelmajer de Carlucci, María de los Ángeles B. de Burundarena, Marisa Herrera y esta autora a pedido del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de un código procesal que regula en todos sus aspectos el trámite del proceso de familia, pensado para la Ciudad de Buenos Aires y, por consiguiente, adecuado a la legislación local vigente, pero que pretende servir también de modelo para la necesaria compatibilización de los textos procesales provinciales con el régimen que establece el Código Civil y Comercial (12). El proyecto de Código fue pensado como un sistema procesal coherente y estratégicamente direccionado hacia los propósitos interdisciplinarios que involucra la resolución de los delicados conflictos familiares.
El Código Procesal Modelo para la Justicia de Familia (en lo sucesivo CPMF) consta de un Título Preliminar y tres Libros. El Título Preliminar enuncia los principios y el sistema procesal adoptado para el trámite de las cuestiones de familia siguiendo el sistema del Código Civil y Comercial de la Nación (13). Estos principios constituyen, a su vez, la base para la construcción de las normas específicas, pero su inclusión en el libro preliminar opera como conjunto de pautas para la aplicación, interpretación y suplencia, dentro de una lógica de suficiencia normativa.
El Libro I, titulado Parte General, regula los institutos procesales aplicables a todo proceso de familia, adoptando el sistema de proceso por audiencias (14), sobre la base de juzgados unipersonales, con doble instancia colegiada y especializada. Se incorporaron modernos institutos como la reconducción de postulaciones, la flexibilización de la congruencia bajo determinadas condiciones, la tutela jurisdiccional anticipada, la ejecución provisoria de las sentencias, entre otras destinadas a asegurar tutela efectiva en tiempo útil.
El Libro II o Parte Especial regula la etapa previa ante un consejero de familia y establece el trámite de tres tipos de proceso: ordinario, extraordinario y urgente, siguiendo la moderna tendencia de que sea el juez quien determine el trámite aplicable a cada asunto (15), excepto en el caso de los procesos especiales regulados en el Libro III. A tal fin el juez es quien resuelve, por decisión inapelable, la vía por la que tramitará el proceso dentro de alguno de los tres tipos previstos y puede aun adaptar el trámite mediante resolución fundada durante su transcurso. También se prevé expresamente dicha adaptación en materia de procesos urgentes, incorporando lo que Morello (16) denominó “cláusula llave” y que permite al tribunal adaptar fases sobre la marcha del trámite —de oficio, pero respetando siempre la bilateralidad y paridad de trato—, de manera que su desarrollo sea funcional y guiado por criterios finalistas y pragmáticos, gobernados por la inmediación.
El Libro III está dedicado a los procesos especiales (autorizaciones judiciales, alimentos, divorcio, filiación, sistema de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, adopción, violencia familiar, restitución internacional de menores y restricción a la capacidad e incapacidad e información sumaria), los que siguen rigurosamente la normativa relativa a las relaciones de familia del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se trata de un sistema procesal con un fuerte activismo judicial en cuanto hace a la conducción del proceso, a la determinación de la verdad de los hechos, la tutela de los vulnerables y la ejecución de los mandatos judiciales, que es aplicable a todas las cuestiones de familia. Dicho activismo se acentúa en materia extra-patrimonial, en tanto se consagra allí el impulso oficioso del proceso y la disposición, también oficiosa, de medidas provisionales, conforme los lineamientos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Cabe acotar que el Código Procesal Modelo para la Justicia de Familia enuncia como principio de interpretación y aplicación de las normas procesales que “la finalidad del proceso de familia es la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial” (art. 1º, CPMF) e impone “respetar el debido proceso y, en especial, asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos” (art. 2º, CPMF). Se consagran los principios de buena fe, oficiosidad, oralidad, inmediación y acceso limitado al expediente, en consonancia con las pautas sentadas por el Código Civil y Comercial (art. 706) y el deber del juez de procurar la resolución consensuada de los conflictos a través de la conciliación, la transacción, la mediación y toda otra vía de solución no contenciosa (art. 6º, CPMF). El art. 5º, CPMF destaca como principio hermenéutico en todo proceso en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, tomar en cuenta el interés superior de esas personas, consagrado en el art. 3º de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con lo dispuesto por el art. 706, Cód. Civ. y Com. Se establece asimismo la especialización necesaria de los jueces de familia y la integración multidisciplinaria de los juzgados a su cargo (art. 4º, CPMF). Se ha complementado la oralidad de los llamados “procesos por audiencia” (tít. III, arts. 470/513, CPMF), con la filmación de la audiencia de prueba y aun de las entrevistas del juez con menores y personas con restricciones a la capacidad (art. 115, CPMF), siguiendo las pautas de las 100 Reglas de Brasilia.
Rige en el Código Procesal Modelo para la Justicia de Familia el principio de acceso limitado al expediente a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados, disposición que requiere de un adecuado sistema informático que prevea la inclusión de los archivos fílmicos y los debidos resguardos para preservar la intimidad de los involucrados (art. 11, CPMF). De conformidad con la Opinión Consultiva 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se estructura el proceso en dos instancias: una primera instancia unipersonal y la segunda instancia revisora, que debe ser colegiada. En materia de recursos el Código Procesal Modelo adopta la regla del trámite diferido para las apelaciones contra las decisiones dictadas por el juez en la audiencia preliminar con el objeto de evitar dilaciones y por su mayor compatibilidad con el proceso por audiencias. Con el objeto de propender a la mayor celeridad, también se incorpora la reposición “in extremis” o excepcional.
En materia probatoria se recibe la regla del art. 710 del Cód. Civ. y Com. de la Nación relativa a la distribución de la carga probatoria conforme el principio de facilidad probatoria. Así el art. 151 del CPMF establece, bajo la denominación de “Principio de colaboración”, que “las partes tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba. Cualquier incumplimiento injustificado de este deber genera una presunción en su contra, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio (…). La carga de la prueba pesa sobre quien está en mejores condiciones de probar”. Al regular la distribución de la carga probatoria como una derivación del deber de colaboración, la falta de prueba de un hecho esencial no implica que se deba decidir contra quien, a criterio del juez, se hallaba en mejores condiciones de acreditar el hecho, sino que constituye una mera presunción en su contra. Ello permite al juez apreciar conforme la sana crítica las consecuencias de la omisiones o deficiencias probatorias, conforme lo estableciera el art. 133 del Proyecto Couture, y compatibiliza razonablemente la regla de distribución de la carga probatoria con la aplicación de la sana crítica no sólo en la valoración de la prueba, sino también respecto de todos los elementos de la causa, entre los que se encuentra el análisis de las dificultades probatorias (17).
El texto proyectado constituye una aplicación e interpretación de las disposiciones del Código Civil y Comercial para los procesos de familia, ámbito en el que la ley sustancial ha incluido la mayor cantidad de normas de naturaleza procesal.
V.2. Procesos relativos a la función preventiva y resarcitoria de daños
Uno de los caracteres salientes del nuevo Código en materia de responsabilidad civil es su regulación como un sistema que admite tres funciones (art. 1078): a) la función preventiva (arts. 1710 y ss.), b) la disuasiva (art. 1715) —que el anteproyecto regulaba ampliamente, mediante la previsión de sanciones pecuniarias disuasivas para quien actúe con grave menosprecio hacia los derechos de incidencia colectiva, y que ha quedado prácticamente eliminada en el texto finalmente sancionado— y c) la función resarcitoria (arts. 1716 y ss.). Se trata de un diseño novedoso dentro del derecho comparado (18), aunque existen elaboraciones internacionales que contemplan la función preventiva en la contratación (19).
Analizaremos la función preventiva de daños regulada bajo la denominación de “acción preventiva” en el Código Civil y Comercial. Al respecto corresponde precisar que las acciones preventivas son de dos tipos: a) inhibitorias si aún no se ha realizado el acto contrario a derecho o b) de remoción del ilícito, si éste ya se ha practicado, haya causado o no daño. La tutela inhibitoria tiene por fin impedir la violación de un derecho, prohibiendo la práctica de actos ilícitos, su repetición o continuación. Para comprender su naturaleza es necesario distinguir el acto ilícito del daño. Estos conceptos han sido asociados de tal modo que llevó a suponer que un acto contrario a derecho que no cause daño carece de significación (20). Es presupuesto de la tutela inhibitoria que exista amenaza de la práctica de un acto contrario a derecho. Por ello se sostiene que el derecho a la tutela inhibitoria no requiere ni siquiera afirmación de probabilidad de daño, bastando la alegación de amenaza de violación del derecho, de modo que el juez no puede negar la tutela inhibitoria por falta de probabilidad de daño (21). Son ejemplos de tutelas inhibitorias las órdenes de restricción en materia de violencia familiar, la prohibición de difundir fotografías que afectan el derecho a la imagen de menores o la intimidad y la suspensión de asambleas sociales mal convocadas.
La tutela de remoción del ilícito, por su parte, es posterior a la práctica del acto contrario a derecho; no inhibe el ilícito sino que se dirige contra éste, independientemente de que haya provocado o no daño. Constituyen tutelas de remoción del ilícito el retiro de un producto nocivo para la salud del consumidor, la restitución de menores trasladados o retenidos en violación de un derecho de guarda o custodia en un lugar distinto al de su residencia habitual (22), la exclusión del hogar del violento y la suspensión de una actividad contaminante.
El Código Civil y Comercial establece en los arts. 1710 a 1713 el concepto y alcances del deber de prevención (art. 1710), que la acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento, no siendo exigible la concurrencia de ningún factor de atribución (art. 1711), la legitimación para reclamar a quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño (art. 1712) y el contenido, pautas de ponderación y alcances de la sentencia (art. 1713). En efecto, el art. 1713 permite al juez disponer a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer y establece que el judicante debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
De lo expuesto se colige que la acción preventiva regulada en el Código Civil y Comercial nada tiene que ver con la función preventiva indirecta que se asigna a la acción mere declarativa que regula el art. 322 del Cód. Proc. Civ. y Com. Tampoco con la función preventiva de daños derivados del proceso que cumplen las medidas cautelares clásicas y las medidas de tutela anticipada, que operan para evitar el daño causado por el tiempo que insume el trámite normal del proceso (23).
En mi opinión las vías procesales para deducir la acción preventiva son: a) el juicio ordinario, cuando no existe urgencia y la cuestión exige mayor debate y prueba, b) el juicio sumarísimo (plenario abreviado) o su sustituto en materia de procesos por audiencias: el proceso por audiencias extraordinario, c) el amparo, d) el hábeas data o e) el proceso urgente (llamado autosatisfactivo). Este último puede adoptar la estructura del proceso monitorio, sin perjuicio de la conveniencia de incluir lo que Morello (24) denominó “cláusula llave” y que permite al tribunal adaptar fases sobre la marcha del trámite, conforme el texto proyectado por Morello y Arazi (25).
En cuanto a la función resarcitoria de daños, lo destacable en materia procesal es que se ha regulado la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, creación doctrinaria y jurisprudencial que favorece soluciones compatibles con la sana crítica y el establecimiento de la verdad material en procesos en los que están en juego el derecho fundamental a la reparación del daño injustamente sufrido, emplazado por la Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos, como un derecho constitucional que tiene fundamento en el principio naeminem laedere del art. 19 de la Const. Nac. (26). También se ha entendido que el derecho fundamental a la reparación surge de lo establecido en el art. 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que se encuentra entre los derechos no enumerados en nuestra Constitución, pero incluido en el art. 33 de la Carta Magna (27).
En el marco de estos procesos civiles, en los que el interés público comprometido radica esencialmente en asegurar la tutela efectiva de los derechos involucrados, la aplicación de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas resulta un instrumento idóneo a ese fin, pues hace pesar los efectos desfavorables de la falta de prueba sobre quien se encuentra en mejor posición para aportarla, igualando a quien se encuentra en inferioridad de condiciones respecto de su adversario y permitiendo el dictado de sentencias adecuadas al caso. Asimismo, la existencia de “cargas dinámicas” consagra el principio de colaboración de las partes en el aporte de la prueba, implícito en el art. 1735 del mismo cuerpo legal respecto de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, que son los extremos que plantean dificultades probatorias.
La regulación del instituto en el art. 1735 consagra una adecuada excepción a la regla general de distribución de la carga probatoria respecto de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, que resulta coherente con el sistema de reparación plena de las víctimas. Sin embargo, incurre en el error de poner énfasis en la denominada “carga subjetiva”, cuando lo que se desplaza por la doctrina de las “cargas dinámicas” es, en rigor, la apreciación de las deficiencias probatorias y de sus consecuencias. También el texto resulta contradictorio en tanto establece el “deber” del juez de comunicar la aplicación de las cargas dinámicas, supeditado a “si lo considera procedente”, de modo que no queda claro si es una mera potestad o un deber.
En trabajos anteriores he postulado sustituir el texto que regula la doctrina de las cargas probatorias dinámicas en el Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente, que pone el acento en el desplazamiento de las consecuencias de la falta de prueba, a saber: “Art. 1735. Facultades judiciales. Sin perjuicio de la distribución de la carga de la prueba establecida en el artículo anterior, el juez podrá valorar conforme la sana crítica las deficiencias u omisiones probatorias relativas a la acreditación de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, teniendo en cuenta quien se hallaba en mejores condiciones de aportarla” (28) .
De mantenerse el texto vigente resulta relevante incluir en los Códigos procesales que la advertencia o aviso al que alude el art. 1735, Cód. Civ. y Com., constituye contenido propio de la audiencia preliminar. También es fundamental incluir en los códigos procesales del país una formulación de las cargas probatorias dinámicas aplicable a todo proceso de prueba difícil (v.gr. la simulación invocada por un tercero ajeno al acto simulado, entre otros) y consagrar que, si la parte que estaba en mejores condiciones de probar no lo hizo, tal omisión sólo constituye una presunción en contra de quien se hallaba en mejor situación de aportar la prueba, que deriva del deber de colaboración probatoria; para evitar que se lo interprete, erróneamente, como una regla de inversión de la carga probatoria, confusión que se advierte en algunos fallos.
VI. Conclusiones
El Código Civil y Comercial de la Nación, al reformar íntegramente el derecho privado para adaptarlo al nuevo bloque de constitucionalidad, hace imprescindible el dictado de nuevos códigos procesales que respondan a las exigencias del derecho sustancial. Se han analizado precedentemente algunos tópicos que requieren atención y debate de la doctrina procesal, a los fines de consagrar soluciones que den adecuada respuesta a las exigencias de este tiempo, teniendo en cuenta la finalidad de dichas disposiciones.
Sin embargo, la reforma procesal necesaria para hacer operativo el derecho de fondo exige incluir también la oralidad del proceso por audiencias, con auxilio de las nuevas tecnologías y los institutos creados por la jurisprudencia y la doctrina para asegurar tutela judicial efectiva, cuya incorporación constituye un aspecto esencial y complemento necesario para alcanzar esos fines. Me refiero a institutos tales como la reconducción de postulaciones, la adaptabilidad de las formas procesales, el diseño de un proceso urgente como complemento del ordinario y el extraordinario (o sumarísimo), el deber de colaboración probatoria de las partes, la flexibilización de la congruencia, la ejecución provisoria de la sentencia, las medidas conminatorias pecuniarias y no pecuniarias y la tutela anticipada como instituto diferenciado del régimen cautelar, entre otros elaborados por la doctrina procesal como respuesta a la necesidad de un modelo de proceso al servicio del derecho sustancial.
Sobre el particular el maestro Morello, quien se refirió laudatoriamente a la simbiosis fondal-procesal del Proyecto de 1998 de Código Civil unificado con el de Comercio, base del actual Código Civil y Comercial, sostuvo que el derecho procesal llevó muy lejos su autonomía respecto del derecho de fondo en detrimento de su finalidad, que es servir a la ley sustancial. Destacó allí la necesidad de realizar una actualización global (de recursos humanos, infraestructura, informatización y leyes procesales) en una íntegra puesta al día de los códigos y de generar una renovada encarnadura argumental e inteligente implementación, reformulando sobredosis de garantismos y ritos complicantes, para que el derecho procesal pueda mostrar que es “fiel escudero del derecho material, de su aplicación en concreto, de su realización en el derecho vivido” (29).
Desde el derecho sustancial se ha reclamado también la necesidad de que funcione eficazmente el sistema de resolución de conflictos, pues el “proceso constituye, por así decirlo, la última playa, la última de las tutelas previstas por el ordenamiento, la destinada a operar cuando la observancia espontánea de los preceptos ha sido violada y han fallado todas las otras formas de tutela. Consecuentemente, los fracasos de la tutela jurisdiccional se traducen, inexorablemente, en un déficit de operatividad de las normas del derecho sustancial” (30). Esperemos que una reforma procesal pueda lograr estos fines en miras de hacer efectivos los derechos que prometen la Constitución y las leyes.
(1) RABBI BALDI-CABANILLAS, Renato, “Título Preliminar”, en RIVERA, Julio C. – MEDINA, Graciela, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado.
(2) BRAMUZZI, Guillermo C., “Nuevo Código Civil y Comercial. Nuevos paradigmas”, 3 de junio de 2016, www.saij.gob.ar, Sistema Argentino de Información Jurídica, Id SAIJ: DACF160334.
(3) LORENZETTI, Ricardo L., “La vigencia de un nuevo Código”, LA LEY, 2015-D, 821, AR/DOC/2559/2015.
(4) KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, “Pautas para interpretar el Código” en ZANNONI y otros, Código Civil y Comercial. Concordado con el régimen derogado y referenciado con legislación vigente, Ed. Astrea, 2015, p. 7.
(5) PERELMAN, Chaim, La lógica jurídica y la nueva retórica, Ed. Civitas, Madrid, 1979, ps. 93 y ss. y p. 179.
(6) DE LOS SANTOS, Mabel A., “Tutela efectiva y cargas probatorias dinámicas”, LA LEY 2016-E, 818, AR/DOC/2533/2016.
(7) COUTURE, Eduardo J., Introducción al estudio del proceso civil, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1988, 2ª ed. (que recoge la versión taquigráfica del curso dictado en la Facultad de Derecho de París en 1949), p. 56.
(8) MARINONI, Luiz G., Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, Ed. Palestra, Lima, 2007 p. 234, con cita de ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p. 472.
(9) DE LOS SANTOS, Mabel, “Los procesos de familia en el Proyecto de Código Civil y Comercial”, RDP, año II, nro. 6, Infojus, p. 13.
(10) DE LOS SANTOS, Mabel, “El debido proceso ante los nuevos paradigmas”, LA LEY 2012-B, 1062.
(11) DE LOS SANTOS, Mabel, “Los procesos de familia en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”, RDP, Año II, nro. 6, Infojus, p. 13.
(12) DE LOS SANTOS, Mabel, “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Sup. Especial La Ley, Código Civil y Comercial de la Nación, Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, Cita Online: AR/DOC/4394/2014.
(13) DE LOS SANTOS, Mabel, “Los procesos de familia en el Proyecto de Código Civil y Comercial”, en RDP, año II, nro. 6, Infojus, p. 13.
(14) El Código Modelo de Proceso Civil para Iberoamérica, elaborado por el Instituto iberoamericano de Derecho Procesal y aprobado en las XI Jornadas de 1988 en Río de Janeiro, Brasil, adopta el proceso por audiencias para el proceso civil, en el que la etapa de postulación se realiza por escrito, la probatoria se desarrolla a través de dos audiencias (preliminar y de prueba) y se vuelve a la escritura para las etapas decisoria y recursiva. Ver al respecto DE LOS SANTOS, Mabel, “El Código Modelo y su influencia en la República Argentina” en JA 2004-III-890.
(15) CADIET, Loïc, “Las nuevas tendencias del procedimiento civil en Francia”, en la obra colectiva dirigida por OTEIZA, Eduardo, Reforma procesal civil, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2010, p. 108.
(16) MORELLO, Augusto M., “Qué entendemos, en el presente, por tutelas diferenciadas”, ps. 15-19, en Revista Argentina de Derecho Procesal, Tutelas diferenciadas I, 2008-2, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2008.
(17) DE LOS SANTOS, Mabel A., “Las cargas probatorias dinámicas en el Proyecto de Código Civil y Comercial”, en PEYRANO y otros, Nuevas herramientas procesales, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2013, ps. 375 y ss.
(18) V Presentación del proyecto elaborado por la Comisión creada por dec. 191/2011, integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci.
(19) ALTERINI, Jorge H. (dir.), Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético, Ed. La Ley, 2015, t. VIII, p. 16.
(20) MARINONI, Luiz, Tutelas urgentes…, cit., p. 55.
(21) Ibídem, p. 56.
(22) DE LOS SANTOS, Mabel, “Aspectos procesales de la restitución internacional de menores”, en Derecho Moderno, Liber Amicorum M.M. Córdoba, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2013, t. I, p. 529.
(23) DE LOS SANTOS, Mabel A., “Vías procesales para deducir la pretensión preventiva”, en PEYRANO y otros, La acción preventiva en el Código Civil y Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2016, ps. 199 y ss.
(24) MORELLO, Augusto M., “Qué entendemos, en el presente, por tutelas diferenciadas”, ps. 15-19, en Revista Argentina de Derecho Procesal, Tutelas diferenciadas I, 2008-2, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2008.
(25) MORELLO, Augusto – ARAZI, Roland, “Procesos urgentes”, JA 2005-I, ps. 1348-1352.
(26) DE LOS SANTOS, Mabel, “Base jurisprudencial para la cuantificación del daño”, La Ley del 29/08/2012, con cita de causas “Santa Coloma”, Fallos 308:1160, “Ghunter”, Fallos 308:1118; “Luján”, Fallos 308:1109 y “Aquino”, Fallos 327:3753.
(27) LAPLACETTE, Carlos J., “Derecho constitucional a la reparación de daños”, La Ley del 27/09/2012, con cita de PUCCINELLI, Oscar R., “Derecho constitucional a la reparación”, ED 167-969.
(28) DE LOS SANTOS, Mabel A., “Las cargas probatorias dinámicas en el Código Civil y Comercial de la Nación”, La Ley 21/12/2016, 1, AR/DOC/3752/2016.
(29) MORELLO, Augusto M., “Derecho material y derecho procesal, senderos bifurcados que hoy se reencuentran”, ED 186-1079.
(30) LUMINOSO, Angelo, “Quale processo per la famiglia. Ricognizione dell’ esistente e prospettive di reforma”, en Quale processo per la famiglia e i minori, Ed. Giuffrè, Milano, 1999, p. 27, citado por KEMELMAJER DE CARLUCCI, “Pautas para interpretar el Código”, en Código Civil y Comercial, Ed. Astrea, 2015, p. 10.

http://thomsonreuterslatam.com/2017/11/razones-de-la-inclusion-de-normas-procesales-en-el-codigo-civil-y-comercial/






Qué cambiaría en las indemnizaciones por despido laboral

Entre otras reformas, el Gobierno prevé excluir del cálculo al aguinaldo; cómo está el tema en la Justicia

El aguinaldo quedaría al margen de la base de cálculo del monto a cobrar por el trabajador; también afuera de esa variable estaría lo que se haya cobrado por horas extras, comisiones y premios; podría crearse, por convenio colectivo, un fondo de cese laboral, para que se haga una provisión de recursos. La reforma laboral que plantea el Gobierno encuentra uno de sus puntos más controvertidos en lo que a las indemnizaciones por despido se refiere. El conflicto no es, sin embargo, una novedad: las cuestiones vinculadas a los pagos por la desvinculación de un trabajador decidida por la empresa, tienen una amplia discusión en los tribunales de todo el país y, según la jurisdicción que se mire, los criterios difieren. También mereció la palabra de la Justicia el tema de los topes del pago indemnizatorio, que según el borrador del proyecto oficial, se mantendría sin cambios.

Un aspecto central es la definición de la base sobre la que se calcula la indemnización por despido sin justa causa. La ley de Contrato de Trabajo determina hoy que el empleador debe pagar un monto equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses, "tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual" del último año. En eso, el borrador de reforma preparado por el Gobierno no contempla cambios. Pero en el texto sí se agrega un párrafo, para disponer que de la base de cálculo se excluya tanto el monto proporcional del aguinaldo como los pagos por horas extras, comisiones, premios, compensaciones por gastos "y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual".

¿Qué pasa en la práctica? Esas exclusiones no están contempladas en la ley vigente, pero la situación varía en las decisiones judiciales. En la ciudad de Buenos Aires hay un plenario de la Cámara del Trabajo, referido a la causa "Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina". Fue en 2009, y allí los jueces camaristas resolvieron que no corresponde incluir en la base "la parte proporcional del sueldo anual complementario". Agregaron también que, "descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse" para calcular la indemnización por cese. Es decir: aunque con condiciones, se entendió que el bonus también queda afuera de la base de cálculo.

Al tratarse de un plenario (una decisión en la que intervienen todos los jueces de cámara para fijar una posición respecto de un tema que generó sentencias en diferentes sentidos), toda la justicia laboral queda obligada a fallar de la misma forma, dentro de la jurisdicción.

A diferencia de lo que ocurre en la ciudad de Buenos Aires, en territorio bonaerense "el proyecto oficial sí tendría un efecto práctico concreto", según señala el abogado y vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja. Las sentencias del tribunal supremo provincial determinan que sí debe incluirse el proporcional del sueldo anual complementario en la base del cálculo.

En la opinión de Funes de Rioja, la aprobación de lo pretendido por el Gobierno "aportaría seguridad jurídica" al unificar un criterio para todo el país en cuanto a cómo considerar el aguinaldo, y también al excluir otros conceptos discutidos, como los premios y las horas extras.

"Que la ley hable del pago «normal y habitual» [para definir qué conceptos integran la fórmula de cálculo] ha dado lugar a interpretaciones, pero en el camino se han ido acomodando los melones y la imprevisibilidad del costo ya no existe", considera Ricardo Giletta, juez de la Cámara de Trabajo de Córdoba. Según el magistrado, si se aprueba lo planteado en la iniciativa oficial "se generaría una mayor litigiosidad". Giletta observa que en la propuesta no se aclara si algunos pagos no se van a considerar nunca o si se los contará en algunos casos, según la periodicidad.

¿Podría o debería ser más clara la letra de la ley en ese sentido? Para el abogado Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, si se busca reducir la litigiosidad, el proyecto debería redactarse de tal forma que el pago por despido sea cierto y previsible, sin que quede sujeto a interpretaciones judiciales. Eso equivaldría a definir en qué casos un pago pasa a ser habitual y debe ser considerado para el cálculo. "Por ejemplo, determinar que las horas extras que se hayan percibido en forma consecutiva durante cinco meses, o en forma alternada durante ocho meses, integran el concepto de habitualidad", grafica el profesional, que asesora al sector empleador. Garantizar que no haya lugar a diferentes interpretaciones, analiza, debería prevalecer por sobre el objetivo de reducción de costos.

"No hay duda de que lo se busca es bajar las indemnizaciones", dice Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y asesor de parte sindical. Agrega que todos los ingresos que percibe un trabajador son en retribución por su tarea y no debería discriminarse el ingreso a la base de cálculo.

En igual sentido, Federico West Ocampo, abogado del sindicato de trabajadores de la sanidad, considera que, más allá de la periodicidad de conceptos como el bonus, el derecho a percibirlos se genera con el trabajo diario. En esa línea, varios fallos consideran que se trata de pagos diferidos de devengamiento mensual.

Debate por el bonus

Hay una consideración especial en el análisis de si entra en la base de cálculo el bonus. "El plenario Tulosai habla de los pagos variables basados en elementos objetivos versus los basados en algo subjetivo: los primeros no se incluyen en la base de cálculo; los segundos, sí", describe Carlos Dodds, abogado de la firma Baker & McKenzie.

Concretamente, el plenario de los jueces que rige en la ciudad porteña sostiene que una bonificación abonada por la empresa a su empleado no debe considerarse para la indemnización, siempre que ese premio no haya tenido periodicidad mensual y cuando esté basado en un sistema de evaluación de desempeño.

"En la práctica, la Justicia sigue mayoritariamente incluyendo los bonos dentro de la base indemnizatoria -explica Álvaro Galli, socio del Estudio Beccar Varela-. Esto pasa porque en la mayoría de los casos los empleadores no pueden acreditar que los bonos sean consecuencia directa de un sistema de evaluaciones".

Según el abogado, en caso de aprobarse el proyecto oficial tal como está -misión difícil si se observa que el punto de las indemnizaciones es uno de los que mayores resistencia sindical genera- "seguramente sería luego materia de controversias judiciales".

Otra cuestión de la ley actual que es eje de conflictividad es el tope a las indemnizaciones. El borrador de reforma no prevé modificar lo vigente, que indica que el monto base para el cálculo no debe superar el equivalente a tres veces el promedio de todas las remuneraciones del convenio colectivo que le corresponda al trabajador, una variable cuyo monto debe publicar el Ministerio de Trabajo.

Dodds lamenta que la propuesta no considere, por caso, lo decidido por la Corte Suprema en la demanda de Carlos Vizzoti contra AMSA. En esa causa, los jueces fijaron un límite para la aplicación del tope. El criterio indica que no debería reducirse la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en cuestión, a menos del 67% del monto original.

Una de las novedades del borrador del Gobierno es la posibilidad de que se constituyan fondos de cese laboral sectoriales. "Puede ser un régimen muy conveniente para ciertas actividades, con las modalidades y mecanismos de control que garanticen transparencia", considera Funes de Rioja.

El fondo, según la propuesta, sólo podría existir si hay acuerdo entre representantes de empresas y sindicatos, en el marco de un convenio colectivo. En cada caso debería fijarse el aporte mensual que tendría que hacer el empleador. Y el monto a pagar por despidos, sería el mismo que dispone la ley en forma generalizada.

En materia de indemnizaciones, la propuesta oficial también prevé cambios al sistema de sanciones por trabajo en negro.

Por un lado, se eliminaría la duplicación del pago por antigüedad cuando se trata de una relación no blanqueada. Por otra parte, se alivian las sanciones dispuestas, equivalentes al 25% de las remuneraciones, cuando el registro no se haya hecho en la forma debida (esos pagos a favor del trabajador pueden ser pedidos en cualquier momento de la relación, pero en la práctica, los reclamos suceden tras un despido). "Esas indemnizaciones a veces resultan exorbitantes y muchas veces se aplican a situaciones que son dudosas", afirma Galli. El proyecto prevé cambiar la penalidad y disponer el pago de un 25% del salario mínimo, vital y móvil, no ya a favor de la persona, sino de la seguridad social. Según el abogado, eso disminuiría los incentivos para demandar y el monto de muchos reclamos.

Los ejes del proyecto

Qué se busca disponer en materia de pagos por cese

Aguinaldo: El proyecto del Gobierno prevé excluir el proporcional del sueldo anual complementario de la base de cálculo de la indemnización por despido; la ley vigente no dice nada y el tema es controvertido en la Justicia. En la ciudad de Buenos Aires, un plenario de la Cámara del Trabajo resolvió que no debe incluirse; en la provincia de Buenos Aires se dispone que sí debe considerarse

Bonus: Según la iniciativa oficial, también quedarían al margen de la fórmula de cálculo los premios, los pagos por horas extras, las compensaciones de gasto y "todo lo que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual". Es otro tema controvertido; en el plenario Tulosai y en el caso del bonus, se condicionó la exclusión de la base de cálculo a que se trate de pagos basados en un sistema de evaluación

Compensaciones: El texto borrador elaborado por el Gobierno nada dice respecto de beneficios como el auto o el celular; el tema es uno de los que se discuten en las demandas judiciales de empleados que pretenden que este tipo de compensaciones sean tenidas en cuenta a la hora de definir cuánto les corresponde cobrar tras ser despedidos; hay sentencias que validan esos reclamos

Tope: La ley vigente dispone que la base para calcular el pago (que es la mejor remuneración mensual del último año) no puede superar el equivalente a tres veces el promedio de los salarios del convenio colectivo correspondiente; el proyecto de reforma laboral repite esa fórmula que, según determinó ya la Corte Suprema de Justicia en la causa Vizzoti contra AMSA, debe aplicarse con un límite

Fondo de cese: La propuesta incluye que, por convenio colectivo, cada sector pueda crear un fondo para financiar el pago de indemnizaciones por despido; las empresas podrían adherir en forma voluntaria y el fondo debería ser administrado por una entidad sin fines de lucro. Los montos podrían ser usados, con acuerdo de partes, para complementar la jubilación o un retiro voluntario del empleado

Trabajo no registrado: Se eliminarían y aliviarían diferentes sanciones previstas para los casos de trabajo en negro o con un registro que no está debidamente hecho; según el proyecto oficial -que en uno de sus puntos busca establecer un blanqueo laboral-, quedaría derogado el artículo de una ley que establece la duplicación de la indemnización por despido, cuando se trata de un vínculo no blanqueado

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/2081332-que-cambiaria-en-las-indemnizaciones-por-despido-laboral/amp/2081332






Apareció en el Veraz y una telefónica deberá pagar por el error

En el caso intervino la Dirección de Comercio y la sentencia la ratificó la Justicia. La persona afectada figuraba con un contrato de telefonía que nunca solicitó.

Una empresa de telefonía móvil deberá indemnizar con 65.000 pesos a un vecino de Bariloche que figuraba como deudora en el registro Veraz por un contrato que nunca solicitó.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche confirmó la sentencia contra la empresa AMX Argentina S.A. (Claro Argentina) impuesta por la Dirección de Comercio de Río Negro que intervino en el caso.

La persona afectada detectó una irregularidad cuando al intentar adquirir un crédito le informaron que estaba en los registros de Veraz, el sistema de información de deudores y morosos que es utilizado por entidades bancarias y crediticias, por una deuda generada con la compañía de telefonía móvil.

Según informó el gobierno provincial, el damnificado realizó la denuncia ante la empresa pero ante la negativa de una respuesta, acudió a la Dirección de Comercio encargada de la defensa del consumidor en Río Negro que tras analizar la documentación concluyó con una multa de 65.000 pesos que luego fue confirmada por la Justicia Civil.

La telefónica debió dar de baja a la situación de morosidad sobre la denunciante y pagar la multa y además este caso permite al damnificado poder realizar una denuncia directa a la empresa de telefonía móvil.

Los reclamos y denuncias de consumidores en la provincia se pueden realizar online ingresando a página oficial del organismo: www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/bariloche/aparecio-en-el-veraz-y-una-telefonica-debera-pagar-por-el-error-BJ3847012






La ANMAT prohibió la venta de una marca de alfajores

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio argentino de tres tipos de alfajores que ofrece la marca "Termeños".

La disposición 11336-E/2017, publicada este viernes en el Boletín Oficial, indica que se trata de los siguientes productos: alfajor de dulce de leche bañado con chocolate RNPA N° 23038696, alfajor de fruta bañado con merengue italiano RNPA N° 23038695 y alfajor con dulce de leche bañado con merengue italiano RNPA N° 23038694.

De acuerdo con los considerandos de la norma, la ANMAT adoptó la medida porque los productos "carecen de autorización de producto al consignar en el rótulo un número de registro inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

"Atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento", completa el texto oficial.

La medida fue comunicada este viernes en el Boletín Oficial

Fuente: https://www.infobae.com/sociedad/2017/11/10/la-anmat-prohibio-la-venta-de-una-marca-de-alfajores/






INSTRUCTIVO PARA DENUNCIAR EL ROBO O HURTO DE SU AUTOMOTOR

Si te sustrajeron el vehículo, lo primero que tenés que hacer es la denuncia policial por robo o hurto. Recordá que robo es cuando vos, como propietario, estás presente en la escena del hecho. Por el contrario, se considera hurto cuando no estás presente físicamente y tampoco hay huellas de actos de violencia para cometer el delito.

Iniciá el trámite en el Registro, luego de efectuar la denuncia policial y de llamar a tu compañía aseguradora.

Requisitos

Denuncia policial o judicial del robo o hurto, presentada por vos como titular o un tercero a cargo del automotor en el momento del hecho.

Solicitud Tipo 04.

Título del automotor y cédula de identificación.

Documento identificatorio:

Si sos argentino: DNI (LC o LE sólo si tenés más de 75 años).

Si sos extranjero sin residencia: pasaporte; con residencia permanente: DNI; de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.

La constancia de Documento en trámite no acredita identidad.

Si sos el representante legal o apoderado, deberás presentar documentos que prueben esa representación que invocás.

Solicitud Tipo 13I: en caso de que el vehículo tenga multas o infracciones de tránsito.

En caso de prenda sobre el automotor: notificá lo ocurrido al acreedor prendario, por medio de telegrama o carta documento, o bien a través de su firma certificada en la Solicitud Tipo 04.

Cómo se hace

1.- Concurrí a la comisaría más cercana al lugar del robo. Allí te entregarán original y fotocopia de la denuncia, la que también será ingresada en el sistema policial de búsqueda de autos robados.

2.- Llamá a la compañía de seguros. Si tu póliza no cubre el robo total o parcial del vehículo, la aseguradora no te indemnizará.

3.- Ante la Dirección Nacional en el Registro de Propiedad del Automotor (DNRPA):

En línea:

Completá la Solicitud electrónica, para complementar luego el trámite de manera presencial en el Registro. Personalmente:

Presentá la documentación en el Registrodonde está radicado el vehículo.

Retirá la Constancia de Titularidad y el triplicado de la Solicitud Tipo 04, dos días más tarde.

Costo

A diferencia de otros trámites éste es gratuito. Lo único que tendrás que pagar es la certificación de firmas.

Asistencias necesarias

Deberías asistir dos veces, para:

Presentar la documentación requerida.

Obtener la constancia de denuncia de robo o hurto.

Tiempo de entrega

Dentro de las 48 horas.

Observaciones

Importante: Es muy común llamar a este trámite Baja por robo pero es un error, porque se lo puede confundir con la Baja del dominio, muy solicitada por las compañías de seguros.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/denunciar-el-robo-o-hurto-del-automotor






El Gobierno creó el Plan Nacional de Discapacidad

Desarrollará políticas que favorezcan las inclusión de personas con discapacidad.

El Gobierno creó el Plan Nacional de Discapacidad, que estará dedicado al desarrollo de políticas públicas tendientes a la inclusión social de personas con discapacidad. Así se lee en el decreto 868/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este viernes con al firma de presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y la ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley.

El programa, que estará manejado por la Agencia Nacional de Discapacidad, cumplirá su función "a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad".

La administración nacional argumentó que se trata de "una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las personas con discapacidad".

Asimismo, a través del decreto 867/2017 se designó a Javier Ureta Sáenz Peña como director Ejecutivo de la Agencia.

Además, se dispuso la creación de la Comisión Interministerial en Materia de Discapacidad para "elaborar, propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada" del programa. Este cuerpo estará presidido por la vicepresidente Gabriela Micheti e integrada por los ministerios y organismos con competencia en la materia.

La Agencia Nacional de Discapacidad, creada en septiembre pasado, asume las funciones que antes desempeñaban la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Dispacidad (Conadis) y la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, ya suprimidos.

Fuente: https://www.infobae.com/politica/2017/10/27/el-gobierno-creo-el-plan-nacional-de-discapacidad/






En un fallo clave, la Justicia ordenó reducir a la mitad los intereses cobrados por gastos con tarjeta de crédito

Los camaristas rebajaron de 90% al 54% la tasa que la misma quería aplicarle a su cliente basándose en los términos acordados en la solicitud del plástico. Consideraron que era "usuraria" y que generaba un enriquecimiento ilícito del acreedor. Límites que fija la ley. Opinan expertos

En ciertas ocasiones, los clientes de una entidad financiera reciben el resumen de cuenta y notan que la suma a pagar se incrementó mucho más de lo que pensaban debido a los intereses. El problema se debe a que, a priori, calcular cuánto se tiene que abonar se torna muy complicado.

Ante la imposibilidad de cancelar la deuda, el caso puede terminar resolviéndose en los tribunales.

La regla general es que las tasas de interés se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes. Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomía de la voluntad.

Sin embargo, en las financiaciones vinculadas con operaciones mediante tarjetas de crédito existen ciertos topes, que a veces, por estar muy cerca del límite generan distinto tipo de controversias.

El único que puede decir si una tasa es procedente o no, más allá de lo que pueda argumentar el banco, es un juez. El Código Civil faculta a los magistrados para modificar la tasa de interés cuando consideren que es usuraria y contraria a derecho.

En un caso reciente, la Cámara Civil y Comercial de Corrientes determinó la rebaja de intereses en un contrato de tarjeta de crédito de Tarjeta Naranjadesde un 90% a un 54%, considerando que los magistrados tienen la potestad para llevar a cabo esa morigeración.

Intereses usurarios

Al momento de suscribir la solicitud de una tarjeta de crédito, las partes pactaron intereses compensatorios a razón de un 4,80% mensual e intereses punitorios en un 50% de aquellos.

Luego, ante la falta de pago, la entidad financiera decidió iniciar una demanda. Entonces, el cliente los cuestionó por considerarlos excesivos y usurarios.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero dispuso que el capital de condena debía ser actualizado en función de la tasa activa pura, no capitalizable, que utiliza el Banco de la Nación Argentina computable desde la fecha de emisión del saldo deudor hasta su efectivo pago.

A los fines de dictar sentencia, la magistrada consideró que era necesario hacer uso de la facultad que le asiste por ley para morigerar dichos intereses pactados al entender que los mismos resultaban excesivos y configuraban un enriquecimiento desmesurado del acreedor.

Fue así que la entidad apeló el fallo que terminó siendo analizado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes.

“Al adherirse el cliente a las condiciones generales y particulares que rigen el otorgamiento y uso de la tarjeta de crédito aceptó que, en caso de mora, el saldo deudor devengaría un interés compensatorio como máximo del 4,80% mensual con más un interés punitorio equivalente al 50% del anterior, más impuestos y gastos administrativos y son esas entonces las tasas que deben aplicarse”, adujo la financiera.

En ese aspecto, consideró errónea la afirmación de la jueza cuando estimó que las tasas pactadas eran abusivas cuando en rigor de verdad, sostuvo, son las que se aplican en el mercado comercial - financiero en transacciones similares.

En consecuencia, los integrantes de la Sala IV debían determinar si los jueces tenían la citada potestad para morigerar intereses.

En primer término, aclararon que se da en los casos en que la aplicación de intereses sea excesiva o “usuraria”. Dicha acción puede ser llevada a cabo si queda en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos.

En su voto, el juez Carlos Rodríguez reseñó que “estas cláusulas conteniendo pacto de intereses son acordes a lo establecido por el artículo 622 del Código Civil y, en sí mismas, son lícitas en la medida en que por exceso no transgredan el orden moral, esto es, sin perjuicio del resultado que pudiera arrojar dicho pacto, en caso de contrariar lo previsto por el Código Civil en los artículos 953, 1071 y concordantes”.

“En consecuencia, la previsión legal del artículo 622 no cercena en modo alguno la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria en el marco del artículo 656, segunda parte del Código Civil”, agregó el magistrado.

El camarista explicó que una vez admitida la procedencia de los intereses pactados, “debe reconocerse a los magistrados la facultad de morigerar los intereses susceptibles de ser calificados de "excesivos" o "usurarios", en supuestos, en que por las circunstancias del caso, se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia”.

“Ahora bien, las facultades judiciales morigeradoras de los intereses pactados proceden de hallarse comprobada una práctica abusiva, usuraria o confiscatoria. La obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres”, aclaró el vocal.

En ese aspecto, compartido por el resto de los jueces del tribunal, se estableció que “si bien no existe en nuestra legislación una base legal que fije la cuantía de los intereses y que -indirectamente- determine cuál es la tasa que debe reputarse "excesiva" o "usuraria" -influyendo especialmente en esa apreciación el ritmo de la inflación- corresponde a los tribunales establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, de forma tal de invalidar, no ya el pacto de intereses en sí mismo -como causa de deber-, sino la tasa de esos réditos, en la medida que se la juzgue exorbitante”.

“Este control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales halla sustento en las disposiciones del artículo 953 del Código Civil y en el artículo 502 del mismo cuerpo legal que llevan a concluir que los acrecidos con esas características constituyen una causa ilegítima de las obligaciones. En este marco y advertidas dichas circunstancias, se impone la reducción de los réditos pactados en términos de equidad, determinándose la nulidad parcial de los intereses en exceso”.

“Cuando las tasas de interés aplicadas por la entidad bancaria conducen a resultados incompatibles con las exigencias de la moral y las buenas costumbres, la falta de impugnación al resumen que se enviara al usuario no implica conformidad con las mismas ni cabe considerarla subsanada por una suerte de consentimiento tácito pues es una regla subordinante del derecho que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”, concluyeron remarcando los jueces, quienes decidieron la rebaja de intereses desde un 90% a un 54 por ciento.

Desde el estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), explicaron que "la regla general es que las tasas de interés se concerten libremente entre las entidades financieras y los clientes". Es decir, para préstamos personales o de otro tipo, rige la autonomía de la voluntad.

Sin embargo, "en las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito existen topes legales", destacaron.

En el caso de tarjetas emitidas por entidades financieras, la compensación no podrá superar el 25% de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, para las operaciones de préstamos personales sin garantías de prenda o hipoteca.

Ello surge de lo que fija la Ley 25.065, que dispone que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25% la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes". Esta tasa suele rondar entre 35 y 40 por ciento.

Por otro lado, en los intereses punitorios, no podrán superar el 50% de la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito. "En los casos no regulados, resultan utilizables los límites que la buena fe y la equidad imponen", agregaron desde el reconocido estudio.

Sin embargo, no puede establecerse claramente un tope numérico ya que, en contextos inflacionarios, la dinámica del mercado hace que dichas tasas varíen sensiblemente.

En tanto, el experto Facundo Malaureille Peltzer, explicó que "el cliente de un banco puede considerarse un consumidor protegido por la Ley de Defensa del Consumidor -Ley 24.240- y su modificación".

Y concluyó que, entre las operaciones tuteladas por la norma "se encuentran la cuenta corriente, las cuentas de ahorro, el uso de tarjetas de débito o crédito y similares, o los distintos servicios de depósitos".

Fuente: http://m.iprofesional.com/notas/180916-tarjeta-de-credito-intereses-usurarios-justicia-En-un-fallo-clave-la-Justicia-ordeno-reducir-a-la-mitad-los-intereses-cobrados-por-gastos-con-tarjeta-de-credito






IMPORTANTE SANCIÓN CONTRA SMG SEGUROS

Por Resolución N° 40.988, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación aplicó una fuerte multa de casi $ 900.000 en contra de SMG Seguros por infracción a la Ley de Seguros y el Reglamento General de la actividad aseguradora al emitir pólizas sin consentimiento de los asegurados.

Se trató de una operatoria de venta por call-center a través de un Agente Institorio, que motivó cerca de 50 denuncias por cargos indebidos en las tarjetas de créditos de los damnificados.

Según el texto de la resolución "...la compañía no pudo aportar elementos que respaldaran el libre consentimiento de los asegurados, (incluso afirma no poder aportar la totalidad de los audios), ni constancia de la entrega de las pólizas".

Adjuntamos el link para acceder al texto completo de la Resolución:

http://tiempodeseguros.com.ar/audios/Sancion_SMG_Seguros.pdf

Fuente: http://tiempodeseguros.com.ar






Volcaron a bordo de un 0 Km y los indemnizarán por 7,5 millones de pesos

LOS PERITAJES CERTIFICARON QUE EL VEHÍCULO TENÍA UN FALLO DE FÁBRICA

Volkswagen Argentina y una aseguradora deberán indemnizar con más de 7 millones y medio de pesos a tres vecinos de Comodoro Rivadavia que volcaron a bordo de un auto de esa marca recién comprado; todos sufrieron graves heridas y demandaron a la multinacional.

La Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera consideró probado que el accidente se produjo por fallas de fabricación del vehículo, según reza el fallo.

Por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, L. M. G. será resarcido con 455 mil pesos; Y.A. L., con 535 mil, y J. A. P., con 540 mil; además, como el accidente ocurrió el 18 de agosto de 2009, se sumarán los intereses.

Por daño punitivo, en tanto, Volkswagen deberá pagarle 1.102.874,30 pesos a cada uno, el equivalente a diez 0Km del mismo modelo; el fallo fue firmado por Silvia Alonso y Fernando Nahuelanca.

Dos versiones

El señor “G.” compró el auto 0Km y demandó al fabricante por los perjuicios sufridos por el accidente, ocurrido a 20 días de la entrega. Lo acompañaban L., su pareja, y P. La concesionaria le había entregado el coche el 29 de julio de 2009: un VW Modelo Voyage 1.6 negro, 4 puertas.

Según la Policía de la Comisaría de General Mosconi, el vuelco ocurrió en una curva de la Ruta 3, Km. 1756, a 200 metros del parador Pampa Salamanca. No había obstáculos ni imperfecciones que dificulten la libre circulación. La visibilidad era buena y la circulación vehicular escasa; el pavimento no tenía hielo ni había animales sueltos. El coche quedó destrozado. El trío fue derivado urgente al Hospital Regional comodorense.

Según el fallo, G. contó que perdió el control del auto. Salió de la ruta a la banquina derecha, atravesó la cinta asfáltica, cruzó de mano y volcó del otro margen a más de 50 metros de la ruta. Culpó a un desperfecto mecánico propio del automotor. La versión de Volkswagen fue que el accidente se originó por una maniobra brusca de una indebida conducción que produjo el derrape. Se desprendió la rueda delantera derecha.

La empresa “no resistió el archivo”

Para los camaristas, la fabricante no aportó todas las evidencias que tenía para decidir el caso, algo a lo que la obliga la Ley de Defensa del Consumidor. Tampoco colaboró en la realización de la pericia aun cuando “el interés en dilucidar los desperfectos mecánicos del automotor largamente excedía el interés particular del caso y se proyectaba en el de los adquirentes y usuarios del automotor Voyage y en el de la sociedad en su conjunto”. La Cámara detectó que, en febrero de 2010, Volkswagen había convocado por los diarios a revisión de los modelo Voyage 2009. Varios medios replicaron la noticia.

“La filial local de la multinacional alemana identificó problemas en las ruedas traseras, por lo cual solicitó a sus propietarios realizar un recall de los autos afectados”. El Voyage era el último sedán presentado por la marca en el país. Sus dueños comenzaron a recibir mails y cartas para coordinar una visita con un concesionario de la red oficial a fin de verificar el estado del eje trasero. “No son más de 3.000 las unidades que presentan un riesgo potencial pero que hasta ahora no registraron ningún problema. Son llamadas a revisión a efectos preventivos y con el objetivo de preservar la seguridad y confiabilidad de los productos comercializados”, explicaba la automotriz en una solicitada. El servicio era gratis y no duraba más de una hora: inspección, engrasado y el cambio de los rodamientos.

Parte de una tanda defectuosa

El auto de Comodoro se fabricó en Brasil y era parte del grupo defectuoso. “La situación reseñada potenciaba las obligaciones de Volskwagen Argentina SA (…) Al poco tiempo del reconocimiento público de problemas en las ruedas de los automóviles modelos Voyage fue anoticiada de un severo accidente de tránsito por desprendimiento de una rueda de ese modelo que llevaba en calle 20 días y estaba comprendido en el grupo defectuoso.

Esta situación, por su gravedad y proyección exigía a la empresa a extremar sus deberes de seguridad y de información que la obligaban a una concreta colaboración en el marco procesal para averiguar la verdad”, subrayó la sentencia.

“Sin embargo, lejos de proceder de esa manera, se limitó a impugnar la pericia cuestionando las conclusiones del experto como si se tratara de un tercero ajeno al sistema de fabricación del automotor. La actitud prescindente frente al accidente de un auto 0 km con defectos ya detectadas, no es la conducta esperable de quien pregona su deseo (deber) de “preservar la seguridad y confiabilidad de los productos comercializados por V. A.”. O acaso ¿no debía el fabricante constatar si el problema detectado en las ruedas traseras se había presentado también en las ruedas delanteras?”

El perito informó que “la causa del vuelco se debió a fallas mecánicas del sistema de transmisión delantero”.

La rueda delantera derecha estaba desprendida del sistema de tren delantero y había desvinculación del tren delantero derecho de la estructura del automotor.

Fuente: http://www.eldiariodemadryn.com/2017/10/volcaron-a-bordo-de-un-0-km-y-los-indemnizaran-por-75-millones-de-pesos/






Fallo inédito: condenaron a un hombre por difamar a otro a través de Facebook

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul ratificó la condena a un hombre que, a través de un seudónimo y en el muro de otro usuario, efectuó calificaciones agraviantes respecto a un escribano de esa localidad bonaerense.

En el fallo, los magistrados señalaron que, en el caso, no está en juego la libertad de expresión "sino que se trata lisa y llanamente de vertir comentarios, expresiones, opiniones o juicios de valor de alto contenido ofensivo, que lesionan su honor y reputación”. Según surge de la demanda, el acusado utilizaba el nombre falso de Miguel Ángel Mugueta.

El juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda y condenado a Mugueta a pagarle al damnificado la suma de$ 50.000 en concepto de daño moral. No obstante, el acusado apeló y ahora la Cámara Civil ratificó el veredicto. La justicia dio por probado que el demandado, alias “El Chule” fue quien escribió las expresiones subidas al muro de Facebook de “La Patada”.

“Con relación a la autoría de las referidas expresiones por parte de Mugueta las tiene por probadas con la prueba testimonial producida. Así, Evaristo César Martínez manifestó que Marcial Luna le dijo que ‘El Chule’ era quien escribía sobre la víctima, y que usaba el chat de ‘La Patada”, sostuvo el juez.

Fuente: https://diariohoy.net/trama-urbana/fallo-inedito-condenaron-a-un-hombre-por-difamar-a-otro-a-traves-de-facebook-108426






Con la mayoría en la Legislatura, Vidal ya dijo que irá por la ley de ART

Era una de las deudas. Con los resultados del domingo, Cambiemos llega al quórum propio en el Senado provincial y sacará la ley de aseguradora de riesgos del trabajo que está trabada desde mayo.

Con la nueva composición de las cámaras de Diputados y Senadores, la gobernadora María Eugenia Vidal empieza a diagramar cómo avanzar en algunas leyes que considera clave y que hasta ahora estaban trabadas por falta de acuerdos; la principal es la que establece que la provincia de Buenos Aires adherirá a la ley de ART. Era un pedido de los industriales y de las propias aseguradoras de riesgos de trabajo.

Este lunes, en una conferencia de prensa, la Gobernadora remarcó que la ley de adhesión era un asunto “pendiente”, en el que ahora avanzará Cambiemos en el terreno legislativo. El proyecto fue aprobado en Diputados pero gira en las comisiones del Senado a donde, por falta de acuerdos, no puede llegar al recinto. El último movimiento según consigna la agencia Dib fue llevar la iniciativa de la comisión de Trabajo a la de Presupuesto a donde el oficialismo tiene mayoría para así emitir un dictamen. El recambio legislativo le dará quórum propio en la cámara Alta con 29 bancas de 46 y todo será mucho más simple para el bloque de Vidal.

En la recorrida que realizó este lunes por las obras del Puente Lacarra junto al Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta y los senadores nacionales electos Esteban Bullrich y Gladys González y otros integrantes de Cambiemos, la gobernadora explicó que “la cantidad de juicios laborales desalienta la creación de empleo” y que por eso necesitan de la ley.

El proyecto ya tiene la aprobación de Diputados, pero el rechazo que expresaron los bloque del Frente Renovador, el FpV y el Bloque Justicialista impedía que Cambiemos avance para convertir en ley la adhesión que según el oficialismo bajaría el nivel de litigiosidad laboral y permitiría aumentar la tasa de empleo. Para la oposición adherir al proyecto es darle paso a la felxibilización laboral.

En lo concreto lo que propone la ley es la obligatoriedad de que un trabajador pase por una comisión técnica que determinará si un accidente laboral tiene esas características o no. Si el resultado es positivo, recién ahí podrá ir a la Justicia para ser reparado.

Fuente: http://www.letrap.com.ar/nota/2017-10-23-16-33-7-con-la-mayoria-en-la-legislatura-vidal-ya-dijo-que-ira-por-la-ley-de-art






Obras sociales: Galeno prepara millonaria demanda contra el Estado por los costos de las prestaciones médicas obligatorias

Su dueño, Julio Fraomeni, sostiene que en los últimos diez años, la incorporación "compulsiva" de servicios al PMO sin los fondos para sostener las nuevas prestaciones le causó a su compañía un perjuicio cercano a los $10.000 millones

Luego de la controvertida disputa entre Swiss Medical y OSDE por un monto que la principal prepaga del país no aportó a un fondo creado para financiar prestaciones durante más de una década, el sector de la medicina privada está a punto de ser protagonista de una nueva y millonaria controversia.

En el caso de la pelea entre la empresa de Claudio Beloccopit y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDEC), se trató de un reclamo por $8.000 millones que se terminó de resolver el mes pasado, sin tener que acudir a la justica.

Ahora, será Galeno la que promete patear el tablero, con una causa cercana a los $10.000 millones.

La cifra sería la que la prepaga de Julio Fraomeni reclamará al Estado nacional a través de una demanda que sus abogados están terminando de elaborar para presentarla ante la Justicia.

Se trata de un número significativo para la contabilidad de la empresa, si se tiene en cuenta que Galeno factura cerca de $16.000 millones anuales.

Galeno integra junto a Swiss Medical el podio de las prepagas más grandes del país, con 700.000 afiliados, ambas detrás de OSDE, que ostenta 2 millones. En seguros, Galeno ART tiene 1,35 millones asegurados.

Según la denuncia que impulsa la compañía propiedad del empresario Fraomeni, el dinero surgiría de tener en cuenta los gastos asumidos durante todos esos años para hacer frente a las nuevas prestaciones que debió ir sumando de manera obligatoria para cumplir con la ley de medicina prepaga.

La norma fue sancionada en 2011 por el anterior gobierno de Cristina Kirchner con el objetivo de regular el mercado, autorizar los aumentos de las cuotas y ordenar la inclusión de nuevas prestaciones obligatorias en las cartillas de las empresas, en el marco del llamado Programa Médico Obligatorio (PMO).

Además, impide a las empresas de medicina prepaga rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, elimina a la edad como argumento de impedir una admisión y prohíbe subirle las cuotas a los mayores de 65 años, con 10 años de antigüedad como afiliados.

Pero la mayor crítica del sector a la ley se basa en la obligación que tienen las prepagas de cubrir planes de cobertura médico-asistencial PMO y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.

Según el criterio de las empresas, la ley no les ofrece alternativas para rechazar esas incorporaciones y tampoco les asegura el financiamiento necesario para poder cubrir los mayores gastos.

Además, advierten que al tener las tarifas reguladas por el Estado, tampoco pueden subir el valor de lo que le cobran a sus afiliados para compensar los costos de las nuevas prestaciones.

En el caso de Galeno, sus ejecutivos sostienen que este esquema les ha generado un perjuicio cercano a los $10.000 millones y anticipan que están dispuestos a recurrir a los tribunales para "reparar" el daño que, dicen, ha sufrido su compañía.

De hecho, durante el 53º Coloquio de IDEA que se desarrolló en Mar del Planta entre el 11 y el 13 de octubre, fue el propio Fraomeni quien reconoció el conflicto.

En diálogo con iProfesional, el empresario sostuvo que "el Estado ha venido sumando prestaciones a nuestras cartillas y más coberturas sin la financiación necesaria, lo cual marca un claro perjuicio para nuestro negocio".

Según su visión, si las conversaciones que se vienen encarando con funcionarios del actual Gobierno no llegan a buen puerto "la demanda judicial será la herramienta para defender nuestros derechos e impedir que el perjuicio sea todavía mayor".

Sucede que, a partir de la sanción de la Ley N°26.682, se estableció desde 1996 una canasta de prestaciones médicas obligatorias, las del PMO, que deben ser cubiertas por todas las instituciones de la seguridad social, y también por los seguros privados de las prepagas.

Desde entonces se fue ampliando por la inclusión, a través de leyes, de: diabetes, fertilización asistida, obesidad, celiaquía, entre otros casos.

En lo que respecta a futuras incorporaciones de tratamientos y prestaciones al PMO, deberán ser definidas por la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias creada por el actual gobierno de Cambiemos.

Costos crecientes

Según las prepagas, el costo del programa médico obligatorio se encuentra por encima de los índices inflacionarios y de los valores de las cuotas, generando un problema en la ecuación precio-calidad.

Advierten que las nuevas coberturas que se han ido incorporando sumaron gastos a esa prestación obligatoria, que se convirtió en bastante integral.

Por eso reclaman que se vaya actualizando el valor de la cuota en relación con las funciones que se agregaron, por tratarse de un sistema solidario, en los niveles público o privado.

De hecho, entienden que en la actualidad el valor está muy por debajo del que debería ser para poder cubrir todas esas prestaciones obligatorias y el costo per cápita de cada afiliado.

Tan sólo el año pasado, estiman que el costo per cápita del PMO subió 42,64%, muy por encima de cualquier medición de inflación que se tomase. Afirman que sin considerar los gastos de administración, alcanzó los $464,75.

Y si bien en algunos casos se usan coseguros como mecanismos para regular el sistema, los parámetros de actualización en períodos de alta inflación y sin tener montos fijos adecuados a los mayores costos para consultas y estudios, hace que los valores de este método terminen siendo irrelevantes.

Por eso, las prepagas advierten que no están en condiciones de cubrir el costo del PMO con recaudación propia y se vienen desfinanciando durante la última década.

Tienen en cuenta todas las inversiones que debieron encarar para modernizar sus servicios todos estos años, y los controles a las subas de sus cuotas que ha venido imponiendo el Estado.

Para las empresas, se debe incentivar a largo plazo un rol más activo del Estado en el financiamiento de las enfermedades más costosas, sin importar en qué sector (público o privado o de la seguridad social) se atienda una persona.

En este sentido, el Gobierno decidió el año pasado impulsar una "revisión integral" de PMO para elaborar un plan de reforma que abarque la incorporación de nuevas coberturas ya establecidas por diferentes leyes y otros tratamientos, y elimine aquellos que perdieron relevancia y no aseguran un resultado costo-eficiente para el sistema de salud.

Si bien la propuesta debió estar definida a principios de este año, hasta ahora no hubo mayores avances y la salida del Luis Scervino como titular de la SSS demorará aún más las definiciones sobre este tema.

El exfuncionario estuvo a cargo de una licitación que terminó por adjudicar la revisión del programa a los técnicos del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) y la Universidad ISalud.

Al respecto, Beloccopit está de acuerdo con Fraomeni sobre los fundamentos de la denuncia de Galeno.

Aunque se despega de la decisión al aclarar que Swiss Medical no seguirá el camino judicial para reclamar sobre el proceso de desfinanciamiento que, según dice, viene sufriendo el sistema privado de medicina.

"Nosotros pedimos que se cumpla con la ley y que cada vez que nos sumen una prestación obligatoria lo hagan con los fondos necesarios para poder cumplir", agrega.

"Todos los días aparece algo nuevo que debemos ofrecer y esto fue lo que terminó por hacer que el sector de la medicina privada haya perdido sus niveles históricos de rentabilidad", aseguró el dueño de Swiss Medical.

Fuente: http://m.iprofesional.com/notas/257415-prepagas-inversion-demanda-denuncia-obras-sociales-negociacion-aportes-actividad-compensacion-Obras-sociales-Galeno-prepara-millonaria-demanda-contra-el-Estado-por-los-costos-de-las-prestaciones-medicas-obligatorias






Ahora se podrá entrar al cine con comida de afuera

Notificaron a una cadena que prohibía alimentos que no fueran de ese lugar.

Neuquén.- Ingresar comida escondida al cine ya no será un problema. Quien quiera traerse pochoclos, sándwiches o cualquier tipo de menú podrá hacerlo libremente, a partir de una notificación que realizó la Dirección Provincial de Comercio Interior a la cadena instalada en un hipermercado neuquino.

De acuerdo con el organismo, se le notificó a la empresa que estaba infringiendo derechos con la exhibición del cartel que prohibía el ingreso de productos que no hubieran sido adquiridos en el candy bar que se encuentra en la entrada de las salas.

Según se informó a través de un comunicado de prensa, se trata de una práctica abusiva, que “atenta contra la libertad de elección de los consumidores y el derecho al trato digno y equitativo. Todo esto dispuesto en los Artículos 37 inciso b) y 8bis de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, como así también en el Artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina”.

La noticia fue ampliamente festejada a través de las redes sociales, ya que eran conocidas las quejas de muchos consumidores por los altos precios que debían pagar por cualquiera de los productos adquiridos en ese bar.

No obstante, también es sabido que muchas personas ingresaban con alimentos y bebidas escondidas entre sus ropas o carteras para poder consumir sin tener que pagar precios tan caros.

“¿Quien no se llevó algo acobachado en la mochila o bolso?”, se preguntó Fabián, un usuario de Facebook cuando vio el comunicado de Defensa del Consumidor.

Resta saber si a partir de esta notificación las salas de cines se convertirán (o no) en grandes picnics que podrían generar molestias con los olores de la comida que cada asistente se le ocurra llevar al lugar.

El correr de los días lo dirá.

Ninguna ley lo prohíbe

Aunque muchos piensen lo contrario, no hay ninguna norma en la República Argentina que prohíba que un espectador entre al cine con comida o bebida comprada afuera.

Así lo indica la ley de Defensa de la Competencia (25.156) y la de Defensa del Consumidor (24.240).

Fuente: https://www.lmneuquen.com/ahora-se-podra-entrar-al-cine-comida-afuera-n568347/amp






FALLO JUDICIAL OBTENIDO POR EL ESTUDIO FUERTES Y ASOCIADOS

En un caso de accidente de tránsito, ocurrido entre una mujer que circulaba como acompañante en una motocicleta y un vehículo que se dio a la fuga, la misma sufrió lesiones y acudió a nosotros sin tener datos del tercero que la embistió.

Instamos la causa penal, logramos ubicar a la persona, quien negó el hecho tanto en la causa penal como ante su aseguradora, Agrosalta.

Luego de iniciar la causa civil correspondiente, logramos acreditar el hecho mediante testigos y lograr una justa indemnización para nuestra cliente, cuya identidad resguardamos.

La misma será indemnizada al día de hoy con la suma de $ 505.000.

Fallo “D. M.E. c/ G.O. D. J. y AGROSALTA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Juzgado Civil y Comercial nro. 5, del Departamento Judicial de San Martín, fallo confirmado en la Cámara de Apelaciones.

Ante cualquier consulta, no dude en comunicarse con nosotros.






Claro tendrá que pagarle $100.000 a cliente por mal servicio

A pesar que en varias oportunidades intentó dar de baja el plan contratado, no obtuvo respuestas de la compañía que continuaba remitiéndole facturas

El Juzgado Civil en Documentos y Locación de la Quinta Nominación de Tucumán falló contra Claro AMX Argentina SA, que deberá indemnizar con $100.000 a un tucumano que inició una demanda hace cinco años por la mala prestación del servicio público de telefonía.

El abogado del demandante, Augusto Moeykens, quien prefirió reservar el nombre de su cliente, expresó a la página web Abogados Tucumán que el hombre había contratado el servicio de tercera generación (3G) que incluía teléfono y un módem inalámbrico de Internet para conexiones domiciliarias.

A pesar que en varias oportunidades intentó dar de baja el plan contratado, porque el servicio nunca funcionó correctamente, no obtuvo respuestas de la compañía que continuaba remitiéndole facturas.

“Hicimos una denuncia en Defensa del Consumidor, pero como la empresa no respondió en conformidad, la demandamos por daño moral y punitivo, una nueva figura del derecho del consumidor para disuadir a las compañías que no cumplan con sus servicios”, comentó el abogado.

Según se lee en el escrito: “se ordena a abonar al actor… la suma de $50.000 en concepto de daño moral y el monto de daño $50.000, en concepto de daño punitivo”.

En el caso de este usuario, había fallecido uno de sus padres y, al estar radicado en la provincia de Córdoba, no podía conocer el hecho ni recibir condolencias de familiares y amigos porque la telefónica había cortado el servicio.

La compañía trató al cliente como si hubiera incurrido en algún incumplimiento, cuando, en realidad, la concesionaria era la que violaba lo convenido en el contrato.

"La sentencia fue favorable porque cubrió el daño moral de un consumidor que tuvo que peregrinar por oficinas de atención al cliente e iniciar demandas en organismos de defensa al consumidor, agravándose, además, por el hecho de que la compañía interrumpió el servicio telefónico", explicó el abogado.

Por lo general, los consumidores no inician pleitos debido a las altas costas legales. En este caso, el cliente persistió con su reclamo a través de un juicio que se inició en el año 2012 y hace unas semanas tuvo una sentencia firme.

“Si bien es un buen antecedente, el peregrinar en la Justicia hizo al trámite legal muy gravoso. Esperamos que en algún momento los jueces entiendan la importancia de acelerar estas causas”, reclamó Moeykens.

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/257380-internet-denuncia-consumidor-contrato-Claro-tendra-que-pagarle-100000-a-cliente-por-mal-servicio-






Condenan a Garbarino a pagar $50 mil por no respetar el precio de oferta

Además, deberá devolver al comprador la diferencia extra que se cobró por el producto. Los jueces destacaron la importancia de la publicidad en las relaciones de consumo

La Justicia de Salta condenó a la empresa Garbarino a pagar a un consumidor $50 mil en concepto de daño moral por la venta de un producto a un precio mayor que el publicado en el catálogo de ofertas y se le ordenó devolver la diferencia de precio del producto.

El consumidor relató que tomó conocimiento de una oferta publicada en el catálogo de la empresa demandada, en la que ofrecía una heladera por la suma de $2.189. Así, concurrió al local comercial y adquirió el electrodoméstico.

Una vez efectuada la compra, el hombre advirtió que la demandada le había cobrado $2.989, un monto mayor al que contenía la cartilla de ofertas. Ante tal situación, el actor concurrió al local comercial en reiteradas oportunidades para obtener el reintegro del dinero que se le cobró de más, sin conseguir respuesta afirmativa.

Sin embargo, la demandada argumentó que existió un error en el precio publicado, rectificado por una “fe de erratas, la que fue puesta a disposición del actor en oportunidad en que éste presentó nota de reclamo” y agregó que “el consumidor aceptó el precio informado en el local de ventas”.

En el fallo, la Justicia salteña destacó la importancia de la publicidad en las relaciones de consumo, dado que “las precisiones del oferente realizadas a través de los mecanismos de información al consumidor y la publicidad comercial son vinculantes para el empresario, pues generan confianza y generalmente dan origen a las relaciones jurídicas establecidas entre el anunciante y el consumidor o usuario”.

Sobre la presunta existencia de un error en el artículo publicitado, el juez aseveró que “para que el mismo sea oponible al consumidor actor, se requiere que haya sido difundido por medios similares a los empleados para hacer conocer la publicidad”.

“La publicidad dirigida a un público indeterminado por medios masivos de comunicación, como por ejemplo, periódicos o folletos que se distribuyen adjuntos a éstos, llega a numerosos clientes potenciales, quienes, atraídos por la oferta, se dirigen a los locales de venta para adquirir los bienes publicitados”, precisó el fallo. Finalmente, los jueces tildaron de inadmisible el argumento sostenido por la demandada respecto a la conformidad del consumidor con el precio informado al momento de la compraventa ya que esta posibilidad, explicaron, “permitiría que un mismo artículo sea vendido a distintos precios en un mismo día, a cada uno de los consumidores que ingresaran al local, sin importar el precio publicitado”.

Fuente: Comercio y Justicia






Los inconvenientes para obtener y renovar los certificados de discapacidad

Desde la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes manifestaron su preocupación por el interrogatorio hostil al que deben someterse los interesados. Por el desconocimiento de los profesionales de la salud, hay quienes padecen una condición discapacitante que no se aprecia a simple vista, por lo que se les suele denegar el certificado.

Las instancias que deben atravesar quienes tramitan un certificado de discapacidad (CUD) no son pocas. Y no se trata de un proceso pensado para ser sencillo y rápido para los interesados. Así lo expresaron desde la Federación Argentina de Enfermedades Poco Frecuentes (FADEPOF), quienes manifestaron su preocupación por los pasos que deben atravesar los pacientes.

Para el organismo, en muchas ocasiones, "las juntas evaluadoras de discapacidad se han transformado en el "banquillo de acusados" en donde las personas con discapacidad, sobre todo aquellas que tienen una deficiencia que no es visible (discapacidades viscerales, sensoriales leves y ciertas intelectuales, como ha sido el caso de Augusto, con síndrome de Asperger), deben atravesar por un interrogatorio casi "acusatorio" y demostrar que no son culpables o fraudes".

Inés Castellano, presidente de FADEPOF, expresó: "En la Federación, recibimos una gran cantidad de pedidos de asesoramiento sobre cómo defender su derecho frente al maltrato recibido en las juntas evaluadoras de discapacidad, o frente a la negativa del otorgamiento del CUD, por la falta de conocimiento que poseen los profesionales de la salud de dichas juntas sobre las diversas condiciones, más cuando se trata de enfermedades poco frecuentes".

Luciana Escati Peñaloza, directora ejecutiva del organismo, rememoró que tuvieron casos de pacientes que terminaron llorando al final de las juntas evaluadoras: "Recuerdo que una persona de 35 años de Neuquén, a causa de los síntomas de su diagnóstico de enfermedad de Crohn, sufría una alta frecuencia evacuatoria, hasta inclusive incontinencia, por lo que debía utilizar pañales. Se le negó el certificado de discapacidad fundamentando que no tenía ninguna restricción en su participación y actividad social, dado que tenía la opción de usar pañales. Es un atropello al derecho a la salud y a la dignidad de las personas".

"Estas situaciones se dan, sobre todo, en personas con una condición de salud no visible físicamente, pero que ocasionan discapacidades viscerales o sensoriales, en quienes las consecuencias representan desventajas, restricciones o limitaciones en la actividad y participación, aspectos que deben ser considerados para la certificación de la discapacidad", enfatizó Inés Castellano.

La institución puntualiza que las personas, cada vez que tienen que pedir o renovar el certificado de discapacidad, se ven enfrentadas a la necesidad de justificar cuál es su afección y pasar por tribunales inquisitorios, en donde los expertos son más interrogadores violentos y desconfiados, que médicos comprensivos.

Es el caso de personas con enfermedad de fabry, con enfermedades hipofisarias, fibrosis quística, angioedema hereditario y otras inmunodeficiencias primarias, narcolepsia e hipersomnias, enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa, fenilcetonuria, los tipos de talasemias, lupus, enfermedad de Wilson, uveítis, enfermedad de Stargardt, entre muchas otras.

La evaluación de la discapacidad bajo estrictos criterios, según la normativa vigente, es fundamental y absolutamente necesaria, pero las situaciones desagradables que trae aparejadas son contraproducentes. Desde FADEPOF aseguran que un enfoque orientado a comprender y acompañar a las personas y familias en ese proceso, que habitualmente trae aparejado un gran impacto emocional, además de la condición de salud, tendría una visión más integradora.

En la Federación sostienen que la postura distante y descreída de las realidades relacionadas a las condiciones de salud, sumado al desconocimiento etiológico de las patologías, no permite evaluar criteriosamente las condiciones que vive esa persona desde lo biopsicosocial.

Uno de los puntos principales de discusión radica sobre el nivel de conocimiento de los profesionales de la salud, integrantes de las juntas evaluadoras, en lo referido a las consecuencias vinculadas a la discapacidad de las personas que, a causa de un déficit de la salud, ven condicionada su plena actividad y participación social.

A su vez, existe una clara tensión crítica entre el concepto de salud y las objeciones al paradigma de la medicalización de la discapacidad referido al modelo social, que se limita a las barreras sociales, negando el déficit de salud que requiere de ayudas técnicas que, en muchas ocasiones, se traducen en tratamientos médicos y/o rehabilitación. El problema central es, sin embargo, el enfoque general de las políticas de discapacidad que pareciese ser de "auditoría y restricción". Un enfoque detectivesco para "descubrir" estafadores.

En FADEPOF reconocen que en la estructura del Estado hay mucha gente preocupada, comprensiva y empática con la situación de la discapacidad. Por eso, plantean el deseo de que se pueda dialogar con ellos para encontrar las necesarias soluciones, y que el proceso de la certificación de la discapacidad deje de ser una demostración de la "incapacidad" de entender y ponerse en el lugar del otro.






La Justicia deja sin efecto multa por exceso mínimo de velocidad

La Justicia dejó sin efecto una infracción por exceder en 4 km/h el límite de velocidad aplicada a un conductor al considerar que superó mínimamente el límite permitido.

La Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Bahía Blanca resolvió aplicar el principio de insignificancia y dejar sin efecto la multa de tránsito, por $ 2.695,66, a un hombre que superó apenas el límite de velocidad permitido en la calle que circulaba.

En los autos "Hernández Jorquera Gastón c/ Tribunal Municipal de Faltas s/ rec. de apelación", los miembros del Tribunal decidieron absolver al imputado de la multa aplicada por conducir a velocidad excesiva, donde la velocidad máxima permitida en ese sector es de 40 km/h y el imputado circulaba a 44,18 km/h, y según lo informado por el INTI el margen de error de los cinemómetros es de tres km.

En esa línea, los jueces explicaron que la diferencia es ínfima y y la duda debe favorecer al conductor. Añadieron que el poder punitivo del Estado debe ejercerse dentro de ciertos límites razonables, siendo la proporcionalidad una medida de la razonabilidad.

Los magistrados resaltaron que el principio de razonabilidad implica un intento de delimitación entre la reglamentación legítima y la que altera los derechos y garantías. Se trata de una norma operativa, ineludible de aplicar por todos los órganos de poder en un Estado de Derecho, "pues lo razonable es lo opuesto a lo arbitrario".

En ese marco, "el Poder Judicial debe velar para que las normas infraconstitucionales se mantengan en adecuada coherencia con las directrices constitucionales, sin que se produzcan situaciones inequitativas o irrazonables en la resolución de los casos concretos", sostuvieron los camaristas.

Por último, los jueces provinciales concluyeron que, atentos la insignificancia de la infracción, dados los márgenes de error ya aludidos, y en función de los principios de lesividad, prohibición de exceso y ultima ratio, corresponde disponer la absolución del causante.

Fuente: http://r24n.com.ar/noticia/146010/la-justicia-deja-sin-efecto-multa-por-exceso-minimo-de-velocidad#.Wc0dOgm-rfB.facebook






Fallo inusual: irá preso un conductor particular que manejaba borracho y chocó

Provocó un accidente en Belgrano y Huergo. El control de alcoholemia le dio 2,11 gramos por litro de sangre, cuatro veces el máximo. Hasta ahora los pocos antecedentes de prisión efectiva fueron casos de un día de arresto y también con taxistas.

La alcoholemia positiva es la contravención más común en la ciudad.

Un hombre de 42 años que manejaba borracho y provocó un choque en el Bajo porteño tendrá que ir a la cárcel de contraventores durante ocho días. Así, se convertirá en el primer conductor particular en tener que cumplir una condena de prisión efectiva de más de un día, porque hasta ahora los pocos antecedentes fueron de taxistas y de otro conductor que sólo pasó 24 horas arrestado.

El caso ocurrió el martes 13 de diciembre al mediodía. El conductor manejaba su camioneta por la avenida Belgrano cuando al llegar a la esquina con avenida Huergo chocó contra una pick up. Ninguno de los conductores terminó herido.

Por el choque intervinieron agentes del Cuerpo de Control de Tránsito. Al hacerle el control de alcoholemia al conductor de la camioneta encontraron que tenía 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre, más de cuatro veces el máximo permitido, que es de 0,5 gramos. El vehículo fue inmediatamente secuestrado, y comenzó a intervenir la Fiscalía General de la Ciudad, en una causa por la violación al artículo N° 114 del Código Contravencional, que establece sanciones de $ 200 a $ 2.000 o de uno a diez días de arresto.

El fiscal a cargo de la causa, Federico Villalba Díaz, pidió una pena de ocho días de prisión efectiva en la cárcel de contraventores que funciona en Pompeya. Mediante un juicio abreviado, el conductor aceptó su responsabilidad y que le dieran ese castigo, que empezará a cumplir a fin de mes. Además deberá completar un curso de la Dirección de Seguridad Vial de la Ciudad y pagar las costas del proceso judicial.

La cárcel de contraventores fue inaugurada en 2015. Queda en Pompeya y tiene seis calabozos para hombres y cuatro para mujeres.

“El conductor comprendió el alcance de su accionar y los daños que pudieron ocurrir. Sin perjuicio de ello se llegó a un acuerdo de pena ejemplificadora por el riesgo creado. Esta clase de condena está marcando una tendencia dentro de la Justicia, un claro mensaje que es que el alcohol al volante siempre es una combinación nociva con graves consecuencias”, afirmó el fiscal Villalba Díaz.

Son muy pocos los casos de conductores con condenas de prisión por alcoholemia positiva, y según confirmaron en la Fiscalía General de la Ciudad, hasta ahora se trató siempre de taxistas, que por ley tienen que respetar la alcoholemia cero. El último antecedente ocurrió en agosto del año pasado, cuando le dieron diez días de cárcel a un chofer de 30 años que perdió el control del taxi y terminó subido a la vereda de Bernardo de Irigoyen y Moreno, en Montserrat. En cuanto a conductores particulares, sólo pasó un día arrestado uno que manejaba borracho en la autopista Perito Moreno.

La alcoholemia positiva es la más común de las contravenciones que se cometen en la Ciudad, seguida por las denuncias contra cuidacoches, las de ruidos molestos y las de hostigamientos. El año pasado hubo 3.812 casos de conductores borrachos, lo que dio un promedio de un positivo cada dos horas.

El 52% de los casos fueron detectados en Palermo, en segundo lugar Belgrano con el 16%, y en tercero Recoleta con el 7%. No es casual que estos barrios lideren el ranking, dado que en ellos están algunos los principales centros gastronómicos y de vida nocturna de la ciudad.

La condena al conductor se da en un momento en que volvió a discutirse si es conveniente bajar a cero la tolerancia para todos los conductores, por un proyecto de ley que presentó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Además, el oficialismo porteño confirmó que antes de fin de año enviará a la Legislatura un proyecto para endurecer las penas del Código de Contravenciones, en especial las multas económicas, porque no se actualizan desde hace 13 años y quedaron muy retrasadas respecto de la inflación. La idea es que los montos se determinen en Unidades FIjas, que se actualicen semestralmente de acuerdo al precio de medio litro de nafta premium.

Fuente: https://www.clarin.com/ciudades/fallo-inedito-primera-vez-ira-preso-conductor-particular-manejaba-borracho-choco_0_ByEEGjchW.html

11/10/2017 12:05






Amenazas de bomba a colegios: la Justicia citó a una chica de 13 años

Deberá concurrir hoy a la fiscalía con su madre. Es la primera citación después de que el Gobierno decidiera demandar a los padres de los alumnos que hagan amenazas.

Una adolescente fue citada a concurrir durante la jornada de hoy junto a su madre a la fiscalía de Morón debido a que desde el teléfono móvil de la chica partió una llamada de amenaza de bomba al colegio donde asiste. La citación se da en el contexto de más de 2.000 amenazas de bomba a escuelas bonaerenses en un solo mes, y del avance de la Justicia y las autoridades provinciales para sancionar a sus responsables.

Desde la fiscalía explicaron a Clarín que la citación está dirigida a la alumna, que, por ser menor de edad, deberá concurrir acompañada por su madre. Será la primera vez que un adulto deberá responder por la acción de una persona a su cargo tras la decisión del Gobierno bonaerense de promover una demanda por daños y perjuicios contra los padres de aquellos alumnos menores de edad que sean identificados como autores de amenazas de bomba.

La fiscal a cargo de la investigación, Daniela Barroso, contó que a partir de los allanamientos realizados el viernes pasado, se logró detectar a tres menores que realizaron desde sus celulares amenazas de bomba a sus colegios. Una de ellas, de 13 años, ya fue citada a declarar y lo deberá hacer junto a su madre.

“Lo que ellos manifiestan es que es una broma, lo cuentan como algo gracioso, sin darse cuenta que en realidad lo que hacen es muy grave”, contó la fiscal y agregó: “Dicen que se lo dijo una amiga o que se lo pidieron. No son conscientes de las consecuencias. Las penas pueden ser de dos a seis años de prisión. Tiene más gravedad que una amenaza simple, porque pone en riesgo la seguridad pública”.

El gobierno bonaerense decidió promover demandas por daños y perjuicios contra los padres de aquellos alumnos menores de edad que sean identificados como autores de amenazas de bombas a las escuelas, tras el aumento exponencial que se verificó desde el inicio de septiembre en este tipo de intimidaciones, que sumaron unas 2.400 en poco más de un mes.

La semana pasada, antes de que el gobierno promoviera las demandas, otra madre había sido citada por las llamadas de amenaza que había realizado su hijo de 7 años.

También la semana pasada, un docente de 54 años del Colegio José Manuel Estrada de Quilmes fue detenido por la Policía de la provincia de Buenos Aires, acusado de realizar amenazas de bomba en el establecimiento donde trabaja. Le secuestraron seis celulares y un arma sin declarar.

https://www.clarin.com/sociedad/amenazas-bomba-colegios-justicia-cito-chica-13-anos_0_SkMjdythW.html

Fuente: 09/10/2017 - 10:09






La Corte confirmó en otro caso su doctrina de ponerle límites a indemnizaciones por accidentes

En un caso en que la Cámara había triplicado la ya fuerte indemnización pedida por una tendinitis, el Tribunal salió al paso y dijo que la sentencia recurrida era arbitraria.

La Corte Suprema de Justicia ratificó en un nuevo fallo su doctrina a favor de limitar las indemnizaciones por accidentes de trabajos dictadas por tribunales en exceso de lo que marca la ley. Ayer revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenaba a una empresa a pagar una suma como por accidente laboral, al considerar que los camaristas no fundamentaron la decisión de triplicar el monto solicitado.

Firmaron el fallo los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz.

La demandante trabajó como "re-contadora de billetes" para la transportadora de caudales Brinks Argentina entre mayo de 2008 y febrero de 2011. Después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART reclamando una indemnización de $ 482.112 por las lesiones físicas en virtud de ese trabajo; la cuales, a su entender, le provocaban una incapacidad del 50%. Basó su reclamo en el derecho civil.

Durante el juicio se determinó con el examen médico que la trabajadora había sufrido una lesión en sus muñecas (tendinitis) que le provocaba una incapacidad física del 7,32%, pero el fallo de la Sala III, firmado por la camaristas Diana Cañal y al que adhirió su colega Néstor Rodríguez Brunengo, sostuvo que de esa lesión se derivaba también una incapacidad psíquica del 10%; y resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de $ 4 millones.

La Corte revocó este fallo señalando que los jueces de la cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas "que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla". Y que tampoco expusieron argumento alguno que pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009, y no desde la fecha de la sentencia en 2015.

El 13 de septiembre pasado, la Corte ya había limitado la indemnización que debía pagar una ART a la viuda de un trabajador que los jueces habían triplicado respecto de lo que marcaba la ley.

Fuente: https://www.cronista.com/economiapolitica/La-Corte-confirmo-en-otro-caso-su-doctrina-de-ponerle-limites-a-indemnizaciones-por-accidentes-20171004-0037.html






Periodismo: la Corte fijó postura sobre el uso de "fuentes indeterminadas"

Ratificó una condena a "Chiche" Gelblung por daños y perjuicios.

Para el tribunal, un medio es responsable si difunde una información falsa sin atribuirla a una persona específica.

La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena al periodista Samuel "Chiche" Gelblung por daños perjuicios por una demanda de un kinesiólogo como consecuencia de haber difundido en un programa de televisión información falsa vinculada al "Caso Fraticelli", como se conoció el homicidio de Natalia, una adolescente de 15 años hija de un juez de la localidad santafesina de Rufino.

Por el hecho, ocurrido el 20 de mayo del año 2000, fueron implicados la madre de la chica, Graciela Diesser, quien se suicidó en 2012, y el padre, el entonces juez de Rufino, Carlos Fraticelli, absuelto definitivamente en marzo de 2015.

El 24 de mayo, cuatro días después de la muerte de la adolescente, en el ciclo "Memoria", conducido y producido por Gelblung, se presentó un informe sobre el "caso Fraticelli" en el que se vinculaba al kinesiólogo Edgardo Héctor Martín con el hecho.

•La demanda

En ese programa, miembros del equipo periodístico de Gelblung afirmaron que para saber lo que había ocurrido y la autoría del crimen había que concurrir a "lugares comunes" de Rufino y preguntar "¿quién fue"" y que, en un bar de la zona, alguien había señalado al "amante de la mujer", un hombre de "apellido Martín".

Según señalaron, Martín había sido sorprendido por la adolescente en compañía de su madre.

Martín promovió demanda y obtuvo una condena a favor por 40.000 pesos más intereses, calculados desde el momento de la difusión del informe.

Gelblung presentó un recurso extraordinario invocando la libertad de expresión y dijo estar libre de responsabilidad, porque en el informe invocó "fuentes", y aseguró desconocer la falsedad de los datos obtenidos.

•Otro caso

La Corte expuso en los fundamentos de su fallo el precedente "Campillay", según el cual no hay protección legal para cuando el medio deja de ser un simple difusor de una información originada en una fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante.

Asimismo, consideró que no resultaba de aplicación al caso la protección agravada prevista por la doctrina de la "real malicia" y que bastaba la simple culpa para atribuirles responsabilidad a los demandados.

"Es un fallo correcto. Apelar a la doctrina de la Real Malicia no correspondía en este caso. Según consta en el fallo, la productora sabía perfectamente que la fuente consignada para acusar a Fraticelli eran completamente inventadas", dijo a Télam Martín Becerra, doctor en Ciencias de la Comunicación e investigador del Conicet.

Para Becerra el fallo marca la importancia de "no abusar de las normas que protegen la actividad periodística" ya que tanto la doctrina Campillay como la de Real Malicia "buscan defender a los periodistas cuando no tienen intención de hacer daño".

Sin embargo, marcó que "es curioso que se tardaran 17 años en clausurar un caso como este". "Hay que reflexionar sobre los tiempos de la justicia", afirmó.

La sentencia que ratificó el fallo condenatorio para Gelblung fue dispuesta por unanimidad con la firma de los cinco miembros del máximo tribunal: su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Natalia Fraticelli fue hallada muerta en el dormitorio de su casa a las 8 de la mañana, recostada en la cama y con una bolsa de nylon en la cabeza. Las primeras investigaciones apuntaron a un suicidio, pero luego comprobaron que había sido estrangulada.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar/politica/periodismo-la-corte-fijo-postura-sobre-el-uso-de-fuentes-indeterminadas

4 de octubre de 2017, 09:12






La Anmat prohibió un shampoo para chicos y otros productos cosméticos y médicos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió hoy el uso, la comercialización y la distribución de varios productos cosméticos, domisanitarios y médicos por diversas razones, desde rótulos que no coinciden con los declarados hasta la no habilitación para "efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos".

Fueron publicadas en el Boletín Oficial seis disposiciones. A continuación, cuáles son los productos.

•Disposición 10170-E/2017. "Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como «Tone Vitae oxidante en crema 100% estabilizada- Profesional-20 volúmenes- Cont. Neto 900 ml. Elaborado por Laboratorios Apotarg S.R.L.- San Jerónimo Nº 2425- CP: 5006 Córdoba. Ministerio de Salud Pública Habilitación Res. Nº 33 Expte 11080/69»".

•Disposición 10176-E/2017. "Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Buenos Aires de todos los lotes y presentaciones de los productos rotulados como: «Glicerina» y «Agua de azahar» y cualquier otro producto detallado en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 8417/16 que declaren ser elaborados o fraccionados por Droguería San Antonio de San Antonio Group SRL. hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes". Además, la Anmat prohibió la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales "fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires" a San Antonio Group Sociedad de Responsabilidad Limitada (en su carácter de propietario de la Droguería San Antonio) hasta que tenga la habilitación para "efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales".

•Disposición 10177-E/2017. "Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: Plusbelle Kids shampoo energía y frescura- ananá skater, cont. neto 750 ml, Lote 291016 Vto: 10/2018, Industria Argentina, elaborado por ALICORP ARGENTINA S.C.A legajo Nº 2694 MS Res. 155/98. Ordénase a la firma ALICORP ARGENTINA S.C.A. el recupero del mercado de todas las unidades del referido producto".

•Disposición 10178-E/2017. "Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos rotulados como: «Argen Pure, Purificador de Agua Portátil, contiene 1 purificador de Agua Modelo AP 105, 1 Repuesto Intercambiable (instalado), 1 Manual de Uso y Garantía, Industria Argentina. RNE 010045357, RNPUD 0250001, con datos de lote y con fecha de vencimiento y Argen Pure, repuesto intercambiable para purificador de agua portátil. Contiene 1 Repuesto Intercambiable Modelo AP 105-F; Industria Argentina», elaborados por la firma Blansol S.R.L. hasta tanto obtenga la correspondiente inscripción".

•Disposición 10181-E/2017. "Prohíbese la distribución y comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H., con domicilio en la Av. Boyacá Nº 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales".

•Disposición 10182-E/2017. "Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, a la firma Medical Gloves S.A. con domicilio en la calle Buchardo 2460, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales".

Fuente: La Nación, MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2017 • 09:43

http://www.lanacion.com.ar/2069050-la-anmat-prohibio-un-shampoo-para-chicos-y-otros-productos-cosmeticos-y-medicos






Cómo está y cómo seguirá el plan de reparación histórica para los jubilados

Por el plan de reparación histórica, son por ahora 1.113.443 los jubilados y pensionados del sistema gestionado por la Anses que cobran sus haberes incrementados según los criterios establecidos por la ley 27.260. Dentro del universo de personas que aún no tienen su ingreso reajustado (pero que están incluidos en el plan, según se les informó), hay 305.846 que no recibieron todavía una propuesta, es decir, no se les dijo de cuánto sería su ingreso mensual y, eventualmente, cuánto cobrarían en concepto de retroactivo, siempre en caso de dar su acuerdo. A continuación, una guía para conocer cómo está el plan y qué trámites deben hacer los jubilados, según cuál sea su situación.

-Si se cobra el aumento sin haber hecho ningún trámite previo, ¿qué pasos hay que seguir?

-La gran mayoría de quienes están percibiendo su ingreso reajustado no hicieron un trámite previo, sino que fueron incluidos en los procedimientos de pago anticipado que dispuso la Anses, tras considerar cuestiones como la edad y los montos implicados en las subas. Como la ley establece que la reparación es un plan de acuerdos entre partes, sí se prevé una gestión posterior. Días atrás, la Anses emitió la resolución 185, en la que se establece que hay plazo hasta el 28 de febrero de 2018 para dar los siguientes pasos, según explicaron en el organismo:

Si la suba fue menor al 30% del haber mínimo, se deberá aceptar la propuesta (o rechazarla, en caso de así decidirlo) en la página de la Anses (www.anses.gob.ar, tras ingresar con la clave de la seguridad social).

Si la suba del haber superó el 30% del haber jubilatorio mínimo, además de hacer esa aceptación en la web, deberá suscribirse el acuerdo con la Anses, que luego será enviado a la Justicia para su homologación.

-¿Cómo sigue el trámite tras aceptarse la oferta en la web?

-Lo siguiente es válido tanto para los casos enunciados en la última parte de la respuesta anterior, como para quienes tienen una propuesta de aumento y necesitan firmar antes un acuerdo para poder cobrarlo (por no estar contemplados en los procedimientos de pago anticipado). Tras la aceptación en la web, el acuerdo se firma con la huella dactilar (salvo casos excepcionales), en una sucursal bancaria que tenga lector de datos biométricos y habilite el trámite, o en una oficina de la Anses (con turno asignado). Deben firmar el jubilado y un abogado que él designe, ambos en la misma terminal y sin que pasen más de 30 minutos entre uno y otro. El pago de los honorarios de este profesional está a cargo del Estado. Luego, el acuerdo es firmado por las autoridades de la Anses y remitido en forma electrónica a la Justicia para su homologación, el último paso antes de que se comience a cobrar el haber reajustado (en los casos en que no hay pago anticipado, claro está).

-¿Cuántas propuestas se aceptaron y cuántas se rechazaron?

-Según la Anses, hay 745.607 aceptaciones y 57.939 rechazos. Y se suscribieron hasta ahora 249.380 acuerdos, de los cuales 156.073 fueron homologados por un juez. El Gobierno estimó que serán, en total, unos 2 millones los jubilados alcanzados por el programa.

-¿Por qué alguien rechazaría la propuesta de aumento?

-El plan prevé la firma de acuerdos, que implican renunciar a la vía judicial para reclamar por un reajuste del haber. Así, si hay un litigio en trámite, ya no seguirá. Y si no se había iniciado demanda, ya no se la podrá iniciar. La causa de un rechazo puede ser el considerar que se obtendría un beneficio mayor en un juicio. Y esto puede ocurrir, según el caso, porque los índices de actualización con los que se hacen los cálculos son diferentes en el plan de reparación histórica respecto de los que ordenan utilizar los fallos judiciales (esta cuestión de los índices fue llevada a la Justicia y la decisión está en manos de la Corte Suprema). Otro factor a considerar para decidir es el tiempo de cobro.

-¿Cómo se puede conocer la oferta de incremento del haber?

-Se ingresa en la página de la Anses con la clave de la seguridad social. El uso de esta clave de identificación permite ver datos particulares (no sólo los del plan de reparación sino también otros; por ejemplo, el detalle de la liquidación mensual de los haberes). La clave puede generarse y habilitarse en la propia página.

-¿Y si aún no hay propuesta?

-Hay quienes aún no tienen una propuesta. Según la Anses, son 305.846 casos "complejos". Los funcionarios dicen estimar que podrán dar respuesta "a todos antes de fin de año".

-¿Cuánto tiempo pasa entre el acuerdo y el reajuste del haber y el cobro del retroactivo?

-No hay un plazo establecido para que los jueces homologuen, una vez que la Anses envía los acuerdos para su consideración. Los tiempos varían según el juzgado. En su inicio, además, el sistema tuvo problemas en la parte informática. En el organismo previsional señalan que la demora promedio entre la firma del acuerdo y el cobro es de unos tres meses. Y para algunos casos se dispuso anticipar -mientras se está a la espera de la homologación- el reajuste del haber mensual, dejando para después el cobro del retroactivo, es decir, de las diferencias entre el nuevo y el viejo haber, que se hayan acumulado desde el momento a partir del cual se reconoce el derecho a cobrar un ingreso más alto, hasta que el cobro se hace efectivo.

-¿Siempre se cobra retroactivo?

-No necesariamente. Hay dos cuestiones: por un lado, el posible retroactivo acumulado por el tiempo previo a la reparación histórica. En este punto, a quienes no habían hecho juicio (pero se les reconoce que en los últimos años se les estaba pagando menos de lo que correspondía) se les actualiza el ingreso mensual, pero no hay pago por períodos previos. A quienes estaban en juicio y no tenían sentencia firme, la ley les reconoce el derecho a cobrar en cuotas un retroactivo, hasta un máximo de 48 meses; dependiendo del tiempo que lleve el trámite judicial, eso puede representar una quita, porque ganar el litigio da derecho a cobrar lo acumulado por las diferencias entre lo que debió haberse cobrado y lo que se cobró cada mes, desde dos años antes de la demanda. Por último, para quienes tienen sentencia firme, el reconocimiento del retroactivo (con pago en cuotas también) es sin límite temporal. La otra cuestión por la que puede acumularse una deuda del Estado con el jubilado es el tiempo que transcurra entre la aceptación de la propuesta de la reparación y el pago efectivo del haber incrementado.

-¿Se puede pedir una reconsideración del monto ofrecido, si se considera que no está bien calculado según la ley 27.260 ?

-La forma de hacerlo es presentar el pedido de reconsideración personalmente en una oficina de la Anses, donde dicen que "próximamente" esa posibilidad estará disponible en la web. Según fuentes del organismo, se presentaron pocos pedidos. Y señalan también que se habilitó un aplicativo para cargar datos de un juicio que, eventualmente, no aparezcan en la página de la Anses.

Fecha: 1/10/2017

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/2067884-como-esta-y-como-seguira-el-plan-de-reparacion-historica-para-los-jubilados






El banco paga la salidera

En una típica salidera bancaria, dos delincuentes, a punta de pistola, asaltaron a un hombre, que minutos antes había retirado una suma de dinero en efectivo. Durante el asalto, los delincuentes le gritaron “dame la guita que recién sacaste del banco o te mato”, y en la huida, uno de ellos le efectuó un disparo que impactó en el maxilar de la víctima.

En este escenario, el actor promovió una demanda de daños y perjuicios contra la sucursal bancaria. Sin embargo, la entidad negó todos los hechos, con el argumento de que “no se trató de una salidera bancaria, ya que fue a varias cuadras del banco y el actor habría concurrido a su domicilio particular”.

El banco adujo que cumplió con las medidas de seguridad dentro de la sucursal y que “no puede suplir una responsabilidad indelegable del Estado Nacional” ni “extender medidas de seguridad y vigilancia fuera de la misma y a varias cuadras de distancia”.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ya que “tuvo por probado los extremos invocados en la demanda y no habiendo la accionada acreditado una causa ajena que la exonere de responsabilidad”.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal relató que durante toda la operatoria realizada en el banco, el accionante estuvo “expuesto a la vista de todas las personas que se hallaban en el lugar, poniendo un sujeto en particular, especial atención a todos y cada uno de los movimientos que hizo la víctima hasta que éste se retiró del lugar”.

El video filmación muestra el momento en que el actor se encuentra en la caja a fin de efectuar la compra de dólares, y también, como es particularmente observado por un individuo ubicado a dos filas de distancia, quien luego se tira tras los pasos de la víctima.

Para los jueces, el demandante “fue observado en forma pormenorizada por un sujeto que siguió sus movimientos hasta que éste se retiró del lugar”, por lo que entendieron que “el servicio de seguridad no fue prestado adecuadamente”.

De este modo, los vocales rechazaron los argumentos vertidos en torno a que los daños que invoca el reclamante fueron causados por un tercero extraño durante un suceso violento generado por delincuentes llevado a cabo lejos de la sucursal.

En efecto, el tribunal confirmó la responsabilidad del banco por violación del deber de seguridad. “(…) La entidad bancaria debe adoptar medidas de seguridad para prevenir y evitar robos, los que (...) resultan habituales”, concluyó el fallo en los autos "P., H. E. c/ B. de G. y B. A. SA s/ Daños y perjuicios”.

Fecha: 27/09/2017

Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/79093






LEY DE ELECTRODEPENDIENTES

Con fecha 21 de septiembre mediante el Decreto nro. 740/2017 el Ministerio de Salud, reglamentó la Ley de Electrodendependientes.

La ley citada denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas.

personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que en el marco de la protección de los derechos para las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la obligatoriedad de garantizar el servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicio o uno de sus convivientes, que se encuentre debidamente registrado, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la exención del pago de los derechos de conexión.

CUALQUIER CONSULTA, NO DUDE EN COMUNICARSE CON NOSOTROS.






Fallo de la Corte: espiar el celular de la pareja es un delito federal

La Corte Suprema de Justicia determinó que quienes espíen el Facebook, el correo electrónico o la lista de contactos del teléfono celular a su pareja estarán incurriendo en un delito federal.

Lo hizo, informa la agencia DyN, al resolver una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia (celos enfermizos).

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que "su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM".

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque --a su entender-- no se advertía en el caso un interés que trascendiera el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la Justicia Federal.

Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que "el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones".Esas cuestiones, consideró el procurador, "son de interés de la Nación".

La Corte, informa DyN, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, confirmó que debe intervenir la Justicia Federal, asignándole así ese carácter al delito.

Antecedente

La Corte Suprema ya se había expresado en el mismo sentido en 2014, cuando determinó que revisar la cuenta de Facebook de otra persona constituía un delito federal. Aquella causa entró en una polémica por la competencia entre dos jueces y la Corte zanjó la discusión con un fallo que determinaba que correspondía a un juzgado federal.

Fuente: Diario Clarín 21/09/2017 - 12:10 clarin.com




Una vez más la Superintendencia de Seguros de la Nación sanciona a una aseguradora

En este Septiembre muy agitado en materia de sanciones por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, desde el estudio Fuertes y Asociados debemos dar una mala noticia a nuestros seguidores, ya que el día 19 de Septiembre de 2017 dicho organismo decidió dictar la inhibición general de bienes a HORIZONTE SEGUROS, entre otras medidas.

Esta medida extrema obedece a que el patrimonio de HORIZONTE SEGUROS está por debajo del mínimo legal que la ley exige a una aseguradora, y se pretende su protección para poder hacer frente a sus obligaciones. Dicha entidad presenta un déficit de Capitales Mínimos al 30.06.2017 que asciende a la suma de $ 535.057.696.

Esta noticia se suma a las que ya compartimos con ustedes de medidas similares tomadas con Caledonia y PROFRU, el sistema de seguros se resiente ante estas mediadas ya que la confianza de los consumidores del mismo se ve afectada.

Pero también podemos inferir que a largo plazo esta depuración que pareciera estar ocurriendo mediante un mayor control luego de lo ocurrido a principio de año con FEDERAL SEGUROS y su quiebra. Estas sanciones implican una baja de los riesgos a largo plazo para quienes sufren siniestros, ya que tienden a asegurar la solvencia del sistema.

Como siempre lo hacemos desde el Estudio Fuertes y Asociados, nos mantendremos expectantes al desenlace de estos acontecimientos como así también como a las novedades en materia de seguros.






LEY DE HONORARIOS: DIPUTADOS DIO MEDIA SANCIÓN

La Cámara Baja aprobó el dictamen conjunto de las Comisiones de Justicia y Legislación General del cuerpo. Ahora deberá ser tratado nuevamente en el Senado de la Nación.

El proyecto de Ley se pudo tratar en el recinto a raíz de un gran trabajo de Anabella Hers Cabral, quien personalmente realizó gestiones con el objetivo de que sus pares entendieran la importancia que este tipo de norma tiene para toda la comunidad abogadil.

Por su parte, Daniel Lipovetzky realizó una férrea defensa de la iniciativa elaborada por el CPACF.

En tanto, el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. Jorge Rizzo, mantuvo charlas durante toda la jornada con diferentes legisladores y referentes de la política nacional, entre ellos Héctor Recalde, Diana Conti, Franco Caviglia, Pablo Tonelli, Sergio Massa, Marcos Lavagna, Graciela Camaño, Diego Mestre, Guillermo Cherashny, Cecilia Moreau, Juan José Alvarez y Mario Cimadevilla.

El Proyecto de Ley de Honorarios fue redactado por una Comisión especial donde participaron el propio Rizzo, la actual Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Dra. Adriana Donato, integrantes de la Asesoría Letrada del CPACF, y entre otros, Dra. Graciela Rizzo y Dr. Horacio Erbes.

El mismo, además, fue remitido a toda la matricula, donde los abogados pudieron hacer llegar sus críticas e ideas con el objetivo de que la iniciativa tuviera los aportes de cada uno de los interesados. Una vez receptados, se elaboró un texto el cual fue girado y aprobado por unanimidad por el Consejo Directivo de la entidad.

Una vez llevado al Congreso de la Nación, fue votado por unanimidad por el Senado, donde volverá a raíz de las modificaciones que incluyeron los representantes de la Cámara Baja.

Nuestro Recuperado Colegio cumple.

Fuente: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
http://www.cpacf.org.ar/newsletter/5181 20/09/2017






Accidentes de trabajo: bajan juicios en la Ciudad y las provincias adhieren a la ley nacional.

La UART lo atribuye al funcionamiento de las comisiones médicas. Próximamente, comienza a regir la norma en Córdoba, pero con importantes diferencias. Por ejemplo, el damnificado podrá cobrar parte de sus acreencias antes de apelar y esperar la decisión judicial

La reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) que fue sancionada a principios de año por el Congreso muestra escenarios dispares en las distintas provincias.

Es que al tratarse de una norma de adhesión cada legislatura provincial debe aprobar una ley para que comience a aplicarse en su territorio y, hasta ahora, pocas lo han hecho.

Esto significa que mientras en la Ciudad de Buenos Aires –único territorio en que la ley comenzó a aplicarse apenas se oficializó en el Boletín Oficial de la nación- la cantidad de demandas que recibieron las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) va en descenso, en otros lados, como en el territorio bonaerense, ese total aumentó exponencialmente.

De acuerdo a un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), fue notoria la baja interanual de juicios notificados a las ART en la Ciudad (-24%), pero se exacerba el aumento en la Provincia, ya que allí subió 58%.

En este último lugar está pendiente la adhesión a la Ley Nacional, que si bien tiene media sanción en Diputados, sigue a la espera de tratamiento en el Senado provincial.

En tanto, la legislatura de Córdoba adhirió a la Ley 27.348 el pasado 24 de mayo y ya reglamentó la norma que tendrá aplicación plena desde el próximo viernes.

Otras jurisdicciones como Santa Fe y Mendoza, también registran baja en las notificaciones, del orden del 17% y 11%, respectivamente, aunque el trámite de adhesión todavía no se realizó.

De esta manera, el total país cae 5% interanual tomando como referencia al mes pasado, y el acumulado en los primeros ocho meses de 2017 contra idéntico período del año anterior aumenta 15%.

Según datos de la UART, hay más de 1.000 casos homologados en sede administrativa y del total de trámites ingresados el 96% termina en acuerdo.

En los casos con acuerdo, el trámite completo (desde que se presenta en la Comisión Médica hasta que se paga) insume un total de 40 días, remarca la entidad en un comunicado de prensa.

También pide que las provincias adhieran a la Ley Nacional, lo que implicaría:

1) Instaurar el procedimiento administrativo previo en las Comisiones Médicas, para evaluar las dolencias de las personas.

2) La regulación de honorarios de los peritos en función del trabajo realizado y no de un porcentaje del resultado del juicio.

3) La utilización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Baremo) prevista en la Ley 27.348, a fin de objetivar el porcentaje de incapacidad correspondiente a cada daño y que todos los que tengan la tarea de dirimir una controversia (en sede judicial o administrativa) utilicen la misma vara para todos los trabajadores.

De esta forma, considera que se equipararán los criterios jurisprudenciales, lo que ayudará a reducir la litigiosidad.

En el mismo comunicado, también destaca que solo el 10/15% de los trabajadores solicita patrocinio gratuito a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mientras que el resto viene con su propio abogado.

Asimismo, la UART remarca que –al contrario de lo sostenido por abogados laboralistas- la resolución SRT 298/17 estipula que las comisiones médicas (CCMM) que tienen una serie de facultades procedimentales acerca de la pruebay su consideración no solo están integradas por médicos sino que también están integradas por abogados que opinan acerca de las cuestiones de índole legal, como así también por el servicio de homologación, cuyo titular es también abogado.

Este es quien “en definitiva emite el acto administrativo definitivo que pone fin a la etapa administrativa y que decide acerca de todas las cuestiones sometidas a las comisiones médicas, tanto de índole médica como jurídica. Debe explayarse asimismo acerca de la legalidad del procedimiento como de la pertinencia del dictado de la resolución definitiva”, agrega la entidad.

El caso cordobés:

El viernes entra en vigencia en la provincia de Córdoba la ley 10.456 que adhiere la ley nacional 27.348.

Tanto la provincia de Córdoba como la SRT supervisarán el funcionamiento de las comisiones médicas radicadas allí en referencia a los trámites de

determinación del carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de incapacidad, y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley sobre riesgos del trabajo.

Pero, de acuerdo al abogado laboralista Horacio Schick hay “notables diferenciaciones y particularidades que deben ponderarse frente al hecho más gravoso de adhesión lisa y llana propuesto inicialmente por el Gobierno nacional”.

Por ejemplo, en vez del recurso restrictivo del artículo 2 de la 27.348, con efecto suspensivo (lo que obliga al trabajador disconforme a esperar la resolución judicial para cobrar sus acreencias), en la provincia, el damnificado podrá cobrar a cuenta y esperar la resolución judicial. Luego podrá percibir la diferencia o pagar lo que resulte si es que pierde el juicio.

Agotada la vía de las comisiones médicas, el damnificado tiene el plazo de 45 días para promover la acción ordinaria laboral de la ley procesal del trabajo provincial.

“Se constituirán tantas comisiones médicas como cabeceras de cada circunscripción judicial existan. Se garantiza que trabajador no tenga que deambular por lejanas jurisdicciones judiciales”, agregó Schick a iProfesional.

“Dentro del contexto regresivo de la 27.348, la ley provincial 10.456 pone límites importantes sobre todo al recuperar la acción judicial plena una vez agotada la vía de las comisiones médicas a las que se atribuyen exorbitantes funciones jurisdiccionales que ahora podrán ser revisadas y aún dejadas de lado por la acción judicial plena recobrada por la ley cordobesa”, concluyó Schick.

Fuente: iProfesional - 11-09-2017

http://iprofesional.com/notas/255685-Accidentes-de-trabajo-bajan-juicios-en-la-Ciudad-y-las-provincias-adhieren-a-la-ley-nacional




Las ventajas del “Divorcio Express”.

Desde el Estudio Fuertes y Asociados le brindamos información relativa a las ventajas del “Divorcio Express”:

-Para iniciarlo es suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, ya no se requiere mutuo acuerdo.

-Tampoco es necesario que transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio.

-El cónyuge que quiera divorciarse no tiene que acreditar la causa. Por ejemplo, la infidelidad ya no es causal de divorcio.

-La tramitación del divorcio por medio del Estudio Fuertes y Asociados puede llegar a demorar sólo algunos meses.

-Si tiene deseos de divorciarse, no dude en consultarnos. Estamos capacitados para que Usted reanude su vida de la forma más sencilla y rápida posible, a través del profesionalismo que nos caracteriza.






Siguen las sanciones por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Una vez más desde el estudio Fuertes y Asociados debemos dar una mala noticia a nuestros seguidores, ya que la Superintendencia de Seguros de la Nación el día 8 de Septiembre de 2017 dictó la inhibición general de bienes a PROFRU, entre otras medidas.

Esta medida extrema obedece a que el patrimonio de PROFRU está por debajo del mínimo legal que la ley exige a una aseguradora, y se pretende su protección para poder hacer frente a sus obligaciones. Dicha entidad presenta un déficit de Capitales Mínimos al 30.06.2017 que asciende a la suma de $285.074.203.

Esta noticia se suma a la que el día lunes ya compartimos con ustedes de medidas similares tomadas con Caledonia. Estos hechos pueden ser tomados como una depuración del sistema, pero también implican riesgos para quienes poseen estas compañías como su aseguradora y para quienes sufren siniestros con sus asegurados.

La medida dictada por el organismo de control de seguros, configura un llamado de atención hacia PROFRU para que corrija su capital mínimo para funcionar.

Como siempre lo hacemos desde el Estudio Fuertes y Asociados, nos mantendremos expectantes a las consecuencias de estos sucesos así también como a las novedades en materia de seguros.






Otra compañía de seguros en riesgo

Nuevamente desde el estudio Fuertes y Asociados debemos dar una mala noticia a nuestros seguidores, ya que la Superintendencia de Seguros de la Nación en el día 7 de Septiembre de 2017 dictar la inhibición general de bienes de Caldenia, entre otras medidas.

Esta medida extrema obedece a que el patrimonio de Caledonia está por debajo del mínimo legal que la ley exige a una aseguradora, y se pretende su protección para poder hacer frente a sus obligaciones. Dicha entidad presenta un déficit de Capitales Mínimos al 30.06.2017 que asciende a la suma de $109.787.952.

Esta noticia se suma a lo ya sufrido con Federal Seguros y Agrosalta, compañía ésta última que continúa funcionando gracias a un amparo presentado, pero que se encuentra en una situación similar a la de Caledonia.

La medida dictada por el organismo de control de seguros, no significa que Caledonia deje de existir pero sí configura un precedente peligroso, ya que de no recomponer la situación de su patrimonio podría correr la misma suerte que Federal.

En lo sucesivo mantendremos informados de esta noticia a nuestros seguidores.






La nueva ley de alquiler

Cambios en la ley: Los propietarios pagarán la comisión por los contratos de alquiler en la Ciudad de Buenos Aires.

Desde el Estudio Fuertes y Asociados le brindamos información a tener presente en relación a los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires a raíz de la nueva ley sobre la materia:

Desde el 20 de septiembre, fecha en que entrará en vigencia la nueva ley, la comisión a las inmobiliarias por los contratos de alquiler en la Ciudad de Buenos Aires ya no van a ser abonadas por los inquilinos, sino que lo harán los dueños de la propiedad.

La modificatoria trasladó al locador la obligación de abonar los honorarios inmobiliarios equivalentes al 4,15% del contrato como tope.

¿Qué hacer en caso de incumplimiento? Desde el Estudio alertamos a los inquilinos ante el incumplimiento de propietarios e inmobiliarias que reclamen el pago de comisiones, no dude en consultarnos. Estamos capacitados para realizar los reclamos correspondientes con el fin de hacer cumplir la nueva ley.






Ventajas de contratar a un abogado en una situación de accidente de tránsito

¿Cuáles son las ventajas de contratar a un abogado para llevar adelante los reclamos contra las compañías de seguro por accidentes de tránsito? Desde el Estudio Fuertes y Asociados brindamos una serie de tips a tener en cuenta en relación a la conveniencia de contratar a un abogado particular, en vez de derivar el tratamiento del siniestro en manos de su propia aseguradora.

• Es necesario acudir a un abogado con gran experiencia en el tema lo antes posible.

• Por lo general, las compañías de seguro ofrecen montos mayores de indemnización cuando se realiza el reclamo de un siniestro por medio de un abogado. Nosotros trabajamos ya iniciando a través de mediaciones prejudiciales obligatorias.

• En la instancia de mediación, las compañías de seguros también son representadas por abogados de manera obligatoria, lo que genera usualmente acuerdos en esta instancia, a fin de evitar los juicios posteriores.

• La mejor indemnización posible se consigue a través de la habilidad del abogado en la negociación legal, así como del médico legista que trabaja con el abogado, cuando hubo lesiones de envergadura que ameriten su intervención.

• La creencia de que un abogado en el tema es caro es un mito: la realidad es que no se cobra por adelantado, solamente se cobra cuando cobra el cliente y los honorarios dependen de la indemnización que se consiga. Por lo tanto, la dedicación en el caso por parte de este estudio, se encuentra plenamente asegurada para nuestros clientes.






Freno judicial al registro de abogados y trabajadores que reclaman por sus derechos

En la misma hace lugar al plateo de inconstitucionalidad realizado por la agrupación de profesionales, “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio”, quienes mediante una presentación realizada solicitaron la suspensión de lo dispuesto por la Resolución N° 760/17, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Desde el estudio Fuertes y Asociados nos adherimos a la preocupación expresada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en cuanto al registro de profesionales y trabajadores que litiguen en busca de la inconstitucionalidad de la Ley 27.348.

La resolución judicial además de declarar la inconstitucionalidad, fijó un plazo de 5 días al Ministerio de Trabajo para que brinde detalles sobre el registro que creó a través de la citada resolución. Cabe recordar que esta aclaración es sobre el punto en el cual, intima a las ART y autoseguros provinciales informar en el registro a crearse los siguientes datos: el tipo de presentación, el departamento judicial, la fecha y el número del expediente, la carátula de la demanda, el CUIL del trabajador que demanda por sus lesiones, el CUIT y nombre del patrocinante (abogados defensores), el monto reclamado.

La resolución generó que diversas agrupaciones de profesionales del derecho, incluidos los Colegios Profesionales de los cuales los integrantes del estudio formamos parte, se pronuncien en su contra de inmediato mostrando una gran preocupación, por considerar esta medida peligrosa y discriminatoria, avasallando así principios fundamentales en nuestra Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Por ello la medida tomada por el Poder Judicial confirma los derechos de los trabajadores en forma integral, ya que podrán plantear la inconstitucionalidad de la ley 27.348 sin temor a ser incluidos en listas en las que no es claro su fin, ya que para tanto los profesionales y trabajadores podrán mantener su anonimato y de esta forma garantizarse no afrontar posteriores represalias que son inconcebibles en el estado de derecho en el que vivimos.






Obtención de afiliación de mujer embarazada de siete meses

RECIENTE FALLO JUDICIAL OBTENIDO POR EL ESTUDIO FUERTES Y ASOCIADOS: OBTUVIMOS LA AFILIACION DE UNA MUJER EMBARAZADA DE CASI SIETE MESES, LUEGO DE LAS DILATACIONES Y TRABAS IMPUESTAS POR LA PREPAGA.

Muchos casos llegan a nuestro estudio y siempre buscamos en base a nuestros conocimientos y trabajo de equipo, tratar de darle una resolución rápida a nuestros clientes, máxime cuando lo que se encuentra en juego es algo tan relevante como el derecho a la salud. En las siguientes líneas trataremos brevemente el caso, que puede serle de utilidad para Ud. o algún familiar o conocido que atraviese una situación similar.

Antes de la feria judicial del mes de Julio se contactó con el estudio M.C.L.B. debido a que la prestigiosa empresa de medicina prepaga H.A. se negó a afiliarla estando con más 6 meses de embarazo. Desde ya que esto no lo hizo en forma directa; por el contrario se valió de dilaciones y pedidos fuera de la ley: Como lo son los estudios previos, ya que la preexistencia de enfermedades se acredita con una declaración jurada por parte del futuro cliente, siendo esta DDJJ requisito único para afiliar a cualquier persona, y no existe causal que autorice a las empresas de medicina prepaga a negar una afiliación, ni tampoco pueden solicitar exámenes médicos y de ninguna índole.

Muy grande fue su sorpresa al recibir este trato por parte de una de las más prestigiosas instituciones de este tipo. Al transitar más de 6 meses de embarazo, estas trabas a su afiliación ponían en riesgo que nuestra clienta pudiera según su elección dar a luz en el lugar que esta había elegido, como así también el riesgo latente pare el niño por nacer.

Con este gran pesar concurrió a nosotros, y luego de lograr la habilitación de la feria judicial, logramos en un plazo de 3 semanas, que el magistrado de la causa ordene la inmediata afiliación, previa información brindada por la Superintendencia de Salud de la Nación y sin necesidad de realizar estudios previos de ninguna índole, que son contrarios a ley.

EN EL CASO DE QUE USTED POSEA INCONVENIENTES CON SU ACTUAL EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA U OBRA SOCIAL, O QUE LA QUE DESEA QUE SEA SU PRESTADORA SE MUESTRA RETICENTE A SU AFILIACION COMUNIQUESE CON EL ESTUDIO FUERTES Y ASOCIADOS. HAGA VALER SUS DERECHO COMO CONSUMIDOR , MÁXIME CUANDO AQUELLO QUE ESTÁ EN JUEGO ES ALGO TAN VALIOSO E INDISPENSABLE COMO EL DERECHO A LA SALUD.






Agrosalta: Nuevamente malas noticias para el mundo del seguro

La Superintendencia de Seguros de la Nación, continuando con la depuración del sistema de seguros que viene realizando mediante el control de solvencia de las compañías que componen dicho sistema, el pasado 18 de Julio de 2017 a través de su Resolución N° 40.622 le prohibió la celebración de nuevos contratos de seguros hasta que sanee sus finanzas e incorpore la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($371.530.990) a la cooperativa de seguros Agrosalta.

De esa manera busca que se vuelva solvente ya que como es de conocimiento público la tarea de poder llevar adelante la instancia prejudicial de cobro con esta compañía es prácticamente imposible al igual que en la instancia judicial.

Esto llevó siempre a que para muchos damnificados que sufrieron colisiones con asegurados de dicha empresa sea imposible resarcir el daño, habría o debería aplicarse un estricto control de seguimiento y tomar medidas necesarias para protección de asegurados y/o terceros, y también para defensa de buenas prácticas en la actividad.

Esta nueva suspensión a la cooperativa por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación se da en el marco de un 2017 ajetreado en la materia, ya que a fines del año pasado la compañía Federal Seguros entró en liquidación.

De ser Ud. asegurado de algunas de estas compañías de seguros y ser demandado pre o judicialmente, puede contactarse con el Estudio Fuertes y Asociados, donde le brindaremos la mejor opción para solucionar su inminente problema por la insolvencia de su aseguradora.






QUÉ HACER ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Las acciones que uno toma en esos momentos de angustia y duda muchas veces, son claves para tomar los recaudos necesarios a fin de proteger sus derechos ante cualquier accidente ocurrido en la vía pública, ya sea dentro de un vehículo privado o un transporte de pasajeros, moto o como peatón.

Las acciones que uno toma en esos momentos de angustia y duda muchas veces, son claves para tomar los recaudos necesarios a fin de proteger sus derechos ante cualquier accidente ocurrido en la vía pública, ya sea dentro de un vehículo privado o un transporte de pasajeros, moto o como peatón.

En el estudio Fuertes y Asociados contamos con un grupo de profesionales con amplia experiencia en el reclamos de este tipo de incidentes. Al contactarnos le podremos brindar una atención personalizada y confiable.

Desde nuestra gran experiencia podremos llevar adelante su reclamo, garantizando su pronta resolución a través de la vía judicial o prejudicial, siempre tomando en cuenta su opinión y brindándole un panorama amplio de cada opción posible.

Primeramente, el reclamo a presentar será contra la compañía de seguros, ya que es ésta quien se encuentra en la obligación de indemnizarlo por el siniestro del que fue parte su asegurado. No obstante, en casos puntuales también se le reclamará al conductor del vehículo que participó del siniestro.

En el caso de que usted fuera acompañante al momento de la colisión, ya sea en un automóvil o una motocicleta, también tiene derecho a una indemnización.

Si usted sufrió lesiones, sin importar su gravedad, debe procurar atención médica inmediata. Siempre recuerde solicitar las constancias pertinentes de su atención.

No firme ni acepte acuerdos con las aseguradoras si tratan de contactarse, sin asesorarse previamente con abogados quiénes podrán apreciar el justo valor que le corresponde por indemnización.

Poseemos gran experiencia en negociación con compañías de seguros, buscando siempre resolver su caso en forma directa para lograrle una inmediata y correcta indemnización. A modo de ejemplo citamos algunos casos posibles:


ACCIDENTE DE MOTO No importa si usted era el conductor o acompañante, puede reclamar una indemnización por los daños materiales y/o lesiones. Con nuestro asesoramiento tendiente a que logre un beneficio económico justo.


ACCIDENTE DE AUTO Podrá reclamar siendo quien conducía el automóvil o siendo usted transportado. Con nuestro asesoramiento tendiente a que logre un beneficio económico justo.


ACCIDENTE DE COLECTIVO En el caso de que el colectivo en el cual viajaba sufriera un accidente o usted sufra una caída o lesiones a causa del mal manejo del chofer, podremos brindarle la asistencia legal para poder recibir la indemnización que le corresponde de acuerdo a su daño.


ACCIDENTE DE TRENES En el caso de un accidente dentro de una formación de tren o subterráneos o en los andenes de los mismos, entre otros, nuestro equipo posee experiencia para así brindar el asesoramiento que usted necesita para percibir la indemnización que le corresponde.


PEATONES En el infortunado caso de que usted sea embestido por un automóvil, colectivo, camión o motocicleta, usted tiene una indemnización que le corresponde como peatón debido a las lesiones que sufrió en el accidente.


EN LOS CASOS QUE ENUMERAMOS SOLO COMO EJEMPLO O CUALQUIER OTRO QUE LAMENTABLEMENETE SURJA EN SU VIDA COTIDIANA, NO DUDE EN CONSULTAR CON EL EQUIPO DEL ESTUDIO FUERTES Y ASOCIADOS. CON NUESTRA EXPERIENCIA Y RECURSOS HUMANOS PODREMOS BRINDARLE EL MEJOR ASESORAMIENTO PARA LA RESOLUCION DE SU CASO.

Estaremos en "Mundo de la Salud" en Radio Amadeus FM 104.9

Este sábado 22 a las 12 hs. estaremos en vivo en El Mundo de la Salud - Radio Amadeus FM 104.9. Conducción y producción a cargo de Miguel Angel Daboglio. Con la participación de la Dra. Laura Maffei, médica endocrinóloga, el Dr. Eduardo Huertas, médico laboral y la Dra. Mariana Fuertes abogada especialista en accidentes de tránsito.

DERRIBANDO MITOS: LA MALA REPUTACION DE LOS ABOGADOS.

Muchas veces la profesión del abogado trae aparejados muchos mitos negativos. Podemos decir que esto puede deberse a unos pocos colegas que desempeñan nuestra tarea sin la dedicación y esmero que la práctica profesional merece, tal como sucede en otras áreas. Esto lleva a que en el imaginario popular se generalice al abogado como “cuervo” o “carancho” entre muchos otros apodos no muy gratos. Todos estos apodos son tendientes a pensar que el abogado es alguien que va a intentar sacar provecho de una persona que atraviesa un mal momento, en lugar de ser quien lo asiste, asesora y trabaja en pos de intentar soluciones en situaciones de crisis.

Desde el Estudio Fuertes y Asociados, intentamos día a día romper con estos mitos negativos desde nuestro trabajo, el cual puede ser verificado con nuestros clientes a los cuales hemos brindado nuestros servicios en diversas materias del derecho para así resolver sus inconvenientes jurídicos. Para ello más de una vez tuvimos que romper esta barrera de desconfianza que lamentablemente se opone entre cliente y abogado.

Para reconocer mejor cuando su abogado está llevando adelante su labor en forma diligente les dejamos unos tips al respecto: • Es muy importante la comunicación con su abogado. Por más que no tenga novedades sobre su tema particular, su abogado lo debe atender y explicar el estado del proceso y que mas allá de las demoras propias, él conoce mejor que nadie los entretelones de su causa.

• Otro aspecto importante a tener en cuenta es que su abogado no prometa una victoria o soluciones mágicas a los problemas, todos conocemos las dificultades que enfrentan los tribunales para su funcionamiento, desde la parte edilicia y lo colapsados de trabajo que se encuentran. Por esta lamentable situación de nuestra justicia, muchas veces los tiempos que se manejan no son los que el cliente, su abogado y hasta desde los juzgados desearían que se lleven adelante las causas. Pero su abogado debe estar todo lo que esté a su alcance para imprimir celeridad y seriedad en su gestión.

TENGA LA SEGURIDAD QUE PUEDE CONFIAR PLENAMENTE EN EL EQUIPO DEL ESTUDIO FUERTES Y ASOCIADOS.PARA EVACUAR SUS DUDAS SOLICITE UNA ENTREVISTA.

COMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE EN MEDIOS DE TRANSPORTE. CONOZCA Y HAGA VALER SUS DERECHOS.

Debido a los lamentables hechos ocurridos en los últimos tiempos a raíz de siniestros viales en los cuales tomaron parte transportes de pasajeros por vía terrestre, desde el estudio Fuertes y Asociados brindamos a nuestros seguidores una pequeña guía con los pasos a seguir:
El punto de partida principal siempre en estos temas es el tiempo pero al ser un contrato de transporte de pasajeros este es un contrato de consumo. Debido a esto en muchos casos aplica el tiempo de prescripción de 3 años, como lo indica la Ley de Defensa del Consumidor. Esto también es aplicable a accidentes ferrovarios y subterráneos.
Un punto crucial del reclamo siempre es poder situar a la persona en el lugar por eso es importante siempre tener la tarjeta SUBE registrada a nombre del usuario mas allá de que no sea completamente fehaciente esto si hace a una presunción de que el consumidor estuvo ahí. Debiendo guardar los pasajes en caso de ser viajes de larga distancia.
Para demostrar las lesiones sufridas, siempre en primer medida hay que guardar todos los certificados médicos y comprobantes de atención que se brinden.
Por último, y no menos importante, en el supuesto caso de que debido al infortunio tomaran intervención las fuerzas de seguridad (Policía o Gendarmería), tomar nota de qué Comisaría o destacamento intervino, para así poder posteriormente poder pedir las correspondientes actuaciones como prueba de los hechos en un futuro reclamo.

EN EL LAMENTABLE CASO DE QUE USTED O UN ALLEGADO SUFRIERON ALGUN SUCESO DE ESTA INDOLE, NO DUDE EN CONSULTARNOS, YA QUE POSEEMOS EL CONOCIMIENTO Y LA EXPERIENCIA PARA LLEVAR A BUEN PUERTO SU RECLAMO.

NOVEDADES RESPECTO AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 27.348 - ART.

En el Estudio Fuertes y Asociados nuestros profesionales están pendientes de las novedades judiciales en las materias en las que poseemos gran experiencia. En vista de ello desde el estudio estamos pendientes de las novedades de los pedidos de inconstitucionalidad que se han pedido contra la ley 27.348.

Desde el estudio hicimos presentaciones tendientes a pedir la inconstitucionalidad, siempre buscando resguardar los derechos de nuestros clientes. El 70% de los juicios laborales en el último año se dieron por accidentes de trabajo, una cifra que el Gobierno espera bajar a partir de la sanción de la nueva ley de ART, que se dio en marzo.

Durante el mes de mayo ingresaron demandas a los tribunales laborales. De hecho, hay 7 acciones colectivas para que esta ley sea declarada inconstitucional, además de algunas acciones individuales con el mismo objetivo. Según Omar Yasin, director general de Relaciones Individuales del Ministerio de Trabajo, a cargo del Servicio de Conciliación Laboral (Seclo), hay un aumento de las demandas ante los tribunales laborales. "Ahora están entrando 120 demandas por juzgado por mes", dijo el funcionario.

En la Capital Federal hay 80 tribunales laborales. Estas demandas habían bajado a 100 después de la sanción de la ley, pero a partir de mayo "se están recibiendo acciones de riesgos sin pasar por el Seclo (que ya no tiene competencia en acciones contra las ART) ni por comisión médica", dice Yasin.
Esta acción va directamente en contra de lo establecido en la nueva ley, que prohíbe iniciar juicio sin pasar por las comisiones médicas. "Pero los abogados hacen planteos a la Justicia directamente con el fin de que se reciban los expedientes sin pasar por las comisiones médicas. En principio, los planteos de fondo no fueron resueltos, pero hay algunos jueces que admiten estas demandas", continúa Yasin. "Esto hizo que después del parate que hubo de entrada de expedientes en abril, en mayo empezaran a moverse de vuelta. Si los jueces llegan a admitir este reclamo, volvemos a los índices de antes, del año pasado, que fueron altísimos", agrega el funcionario.

Los números que maneja la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) muestran cuál fue el aumento de la litigiosidad durante estos años: en 2007 había 24 demandas por cada 10.000 trabajadores asegurados, mientras que en 2016 esa cifra subió a 139 demandas. En 2015 se iniciaron 106.000 demandas, mientras que en 2016 fueron 127.000, a pesar de que se bajaron los accidentes a través de la prevención. La UART, todavía no tiene datos de aumento de notificaciones y se muestra cautelosa. "Nosotros consideramos que la nueva ley de ART es inconstitucional", dice, directamente, Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. "Por eso iniciamos amparos pidiendo esa declaración. Hay una serie de juicios que se iniciaron. En este momento se rechazó la cautelar por un tecnicismo, pero no el juicio, que se sigue tramitando. Nosotros confiamos en que la Justicia va a decretar la inconstitucionalidad porque la ley nueva de riesgos del trabajo viola el libre acceso a la Justicia, garantizado por el pacto de San José de Costa Rica, que forma parte de la Constitución en el artículo 75°, inciso 22".

Y agrega: "A su vez hay dos fallos de 2006-2007 de la Corte, que determinaron que en materia de accidentes de trabajo no se puede imponer una instancia administrativa previa al reclamo por accidente de trabajo del trabajador. Siguiendo esta doctrina, la Corte debiera fallar lo mismo", asegura a La Nación. "Además, hay un diferenciación muy grande entre el trabajo en negro, que no tiene que hacer todo esto, y el trabajador en blanco, que sí lo tiene que hacer. Entonces, la inconstitucionalidad está a toda luz".

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/251405-Crecen-las-demandas-para-declarar-inconstitucional-la-nueva-ley-de-ART

FALLO JUDICIAL OBTENIDO POR EL ESTUDIO POR EL CUAL SE OBTUVO LA COBERTURA AL 100% DE INTERNACION GERIATRICA Y MEDICAMENTOS A PERSONA CON DISCAPACIDAD, LUEGO DE LAS NEGATIVAS DE LA PREPAGA.

El derecho a la salud se ve muchas veces vulnerado por las empresas de medicina prepaga o por las obras sociales. Al pasar por estas penosas circunstancias es cuando más vulnerable una persona se puede sentir ya que la empresa en la cual confió para que responda en los momentos de mayor zozobra de su vida, le informa que no le prestará este vital servicio.

Es en estos momentos que el estudio Fuertes y Asociados, con su vasta experiencia en materia de amparos de salud brinda las soluciones para llegar a tener la tan necesaria y vital atención medica.

Dentro de este marco el estudio acaba de obtener un fallo, por el cual una señora de 92 años y con un problema de salud relacionado con la enfermedad de alzhéimer en un estado crítico, que no lograba que su prepaga cubriera su internación geriátrica y medicamentos al 100%, desconociendo la gravedad de su estado.

A través de un amparo en materia de salud realizado por el estudio Fuertes y Asociados se logró que la empresa de medicina prepaga mediante el dictado de una medida cautelar abone el 100% del costo de su internación como así también de sus medicamentos. Se cita el fallo a sus efectos:

…“Corresponde disponer como medida precautoria que la demandada OSDE cumpla, desde ahora y hasta el dictado de la sentencia, , con la cobertura del 100% respecto de la internación de la Sra. M. S. L. C. en la institución donde se encuentra internada actualmente, “Edificio Manantial” y la medicación conforme la indicación médica, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Justicia Penal por el eventual delito de desobediencia”… (L.C.M.S. c/ O. s/AMPARO DE SALUD Juzgado Civil y Comercial Federal nro. 9. 12/06/2017).

Dra. Mariana Fuertes en Vivo - El Mundo de la Salud

Invitación especial al programa El Mundo de la Salud – Radio Amadeus – Conducción y Producción a cargo de Miguel Angel Daboglio – Con la participación del Médico legista Maximiliano Genesio y la Lic. Laura Maffei

Escuchar audio: https://soundcloud.com/user-50316949/dra-mariana-fuertes-en-vivo-el-mundo-de-la-salud

Nuevo fallo de la CSJN: Una aseguradora no está obligada a responder más allá del monto de la póliza.

Nuevo fallo de la CSJN: Una aseguradora no está obligada a responder más allá del monto de la póliza.

El titular de una póliza de seguro obligatorio automotor causó un daño a una mujer en un accidente de tránsito. Ante el reclamo de parte de la víctima, un fallo obligaba a la compañía de seguros a resarcirla por encima del límite establecido para ese tipo de pólizas. La aseguradora reclamó ante la Corte Suprema. Y ahora la Corte declaró la validez del límite de cobertura establecido en los contratos de seguro obligatorio de automotores.

De este modo, la compañía de seguros no estará obligada a responder por encima de lo establecido en la póliza de seguro obligatorio, cifra actualmente fijada en 300.000 pesos.

El fallo podría ser un precedente en casos similares que, según pudo saber Clarín, ocurren con cierta frecuencia.

El fallo de la Corte es una buena noticia para las compañías de seguros. Así se lo dijo a Clarín Francisco Astelarra, presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguro (AACS).
Astelarra señaló que este fallo sienta un precedente de peso. Y que sus efectos no se limitarán a la responsabilidad civil en los accidentes de tránsito, si no que también alcanzará a las pólizas de seguros de vida, de colegios, las que cubren mala praxis y otras. Porque, señala, lo que dijo la Corte es que los límites que figuran en las pólizas son oponibles a terceros.

El titular de la AACS explicó que los fallos que obligan a aseguradoras a responder por encima de los límites establecidos en las pólizas no estaban generalizados, pero habían comenzado a ser una tendencia. "Esa violación de los contratos ponían en riesgo a todos loa asegurados", aseguró Astelarra, en referencia a que exponían a las aseguradoras a afrontar montos no previstos en sus cálculos de riesgos, lo que podía afectar la estabilidad de las compañías.

El fallo de la Corte fue por una mayoría conformada por los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz. Mientras que los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.
En el acuerdo de ayer, la Corte dispuso que resulta oponible a los terceros el límite de la cobertura pactado entre aseguradora y asegurado en el contrato de seguro obligatorio automotor autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La decisión fue adoptada en la causa “Flores, Lorena Romina c/ Giménez, Marcelino Osvaldo y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”.
Los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco destacaron que la función social que debe cumplir el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero --víctima-- sin consideración de las pautas del contrato entre el asegurado y la aseguradora.

En este sentido, señalaron que si bien el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, ello no implica desconocer que es el contrato de seguro (póliza) lo que rige la relación jurídica entre el asegurado y la compañía de seguros y que los damnificados en un accidente revisten la condición de terceros que, si pretenden invocar dicha póliza, deben hacerlo limitándose a sus términos.
Asimismo, consideraron que los contratos tienen efectos entre las partes contratantes y no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros, excepto en los casos previstos en la ley. Por ende, dijeron los jueces, no resulta aceptable acatar las estipulaciones que favorecen al tercero damnificado y desechar otras que ponen límites a la obligación del asegurador.

El juez Rosenkrantz, en tanto, destacó que no se había demostrado en el caso que el límite de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como autoridad en materia aseguradora, fuese irrazonable para la protección a las víctimas de los accidentes de tránsito y, a la vez, para permitir un fácil acceso de la comunidad al seguro, en especial a los conductores de menores recursos, preceptos ambos impartidos por la Ley de Tránsito.

A la vez, Rosenkrantz señaló que la determinación acerca de cuál es el modo de satisfacer en mayor extensión la finalidad social del seguro es ajena a los jueces. y depende de consideraciones técnicas y de política legislativa.
Por último, sostuvo que la sentencia cuestionada que había obligado a la aseguradora a pagar más allá del límite de la póliza, con sustento en la supuesta desnaturalización de la función social del seguro, implica una violación de su derecho de propiedad.

Derecho Previsional

Dada nuestra larga experiencia en Derecho Previsional (jubilaciones y pensiones), en el estudio ofrecemos a nuestros clientes mayores un asesoramiento preciso y detallado respecto a su beneficios previsionales.

Muchas veces los jubilados y pensionados desconocen la posibilidad de obtener una recomposición en sus haberes. Nuestro estudio evalua cada caso, y en base a la ley por la cual se obtuvo el beneficio previsional asesoramos sobre la conveniencia de iniciar Juicio de Reajuste teniendo en cuenta la extensa jurisprudencia en la materia. (Fallos Badaro, Betancour, Elliff, entre otros).

Asimismo, ofrecemos asesoramiento respecto a la Ley de Reparación Histórica (ley 27.260). Una vez generada la Clave de Seguridad Social del titular, podemos conocer si el ANSES ha efectuado ofrecimiento de reajuste respecto a su haber y en caso de estar conforme con el mismo, se llevan adelante los pasos tendientes a obtener la Homologación Judicial del Convenio y de esa forma ver reflejada la mejora en su haber previsional en el menor tiempo posible.

Derecho a la Salud

El Estudio Fuertes & Asociados y su extensa experiencia en temas relacionados al Derecho a la Salud: Los profesionales del estudio Fuertes y Asociados poseemos una amplia experiencia en lograr la afiliación de adultos mayores y personas con discapacidad a empresas de medicina prepaga.

En base a nuestros conocimientos y experiencia en la materia, sabemos que muchas veces la negativa a prestar el servicio no es en forma expresa; por el contrario se hace con dilaciones o vaguedad en las respuestas ante la insistencia en realizar el trámite de afiliación. Debido a esto muchas veces el solicitante del servicio termina por declinar con sus intenciones de afiliación.

Así mismo muchas veces, una vez estando la persona afiliada por muchos años a una empresa en que se deposita la confianza, para los momentos más duros de la vida, como son los de enfermedad o discapacidades, éstas no cumplen con sus obligaciones.

Según el conocimiento que poseemos los especialistas del estudio en esta materia, a través de la presentación judicial de un amparo podemos llegar a que se le brinde la asistencia deseada a usted o su familiar. NO SE DEJE AVASALLAR POR LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. ESTAMOS PARA DEFENDER SU DERECHO A UNA SALUD DE CALIDAD.

Nuestro estudio ha obtenido éxito al llevar adelante este tipo de acciones judiciales. Por solo citar unos casos del estudio se toman como referencia fallos obtenidos por este equipo a favor a de nuestros clientes.

“T.M.C. C/ H. A. S/AMPARO DE SALUD donde mediante una medida cautelar hasta tanto se determine la verosimilitud de la medida de fondo se ordenó lo siguiente:
En el caso de “T.M.C. C/ H. A. S/AMPARO DE SALUD” se consiguió que se afilie a nuestro cliente haciendo de esta manera valer su derecho a la salud y su derecho como consumidora de una empresa de medicina prepaga, quien acudió a nosotros luego de una ardua y cansadora negativa o evasivas por parte de la entidad de medicina prepaga.

POR ESTOS ANTECEDENTES QUE CITAMOS Y MUCHOS OTROS QUE TENEMOS COMO ESTUDIO EN LA MATERIA, LOS PROFESIONALES DEL ESTUDIO FUERTES & ASOCIADOS SOMOS LA MEJOR OPCION PARA CUIDAR SU DERECHO A LA SALUD Y EL DE SUS FALIMIARES.

Defendemos tus derechos en accidentes de tránsito

* Acuerdos más beneficiosos para el cliente, que si reclama en forma directa a las compañías aseguradoras.
* Solución global al reclamo y su instrumentación.
* Trabajo conjunto con médicos y expertos técnicos.
* Atención personalizada al cliente, priorizando el profesionalismo.
* Negociaciones cotidianas y exitosas con las más prestigiosas compañías de seguros.
* Redes de comunicación ampliamente desarrolladas con las compañías de seguros líderes en el mercado.

Cuando te comuniques con nosotros no olvides de hacerlo con la siguiente información que vamos a necesitar para iniciar tu reclamo. De esta manera todo será aun más rápido y ágil:

/ Sobre vos y tu vehículo:
. Nombre completo:
. DNI:
. Dominio:
. Marca y Modelo:

/ Sobre el choque:
. Fecha:
. Lugar:
. Tuviste lesiones:
. Testigos (si los hubiera):

/ Sobre el Vehículo que te chocó:
. Marca y Dominio:
. Compañía de seguros:

Esperamos tu consulta.

Nuestra soluciones

Somos un estudio jurídico orientado a dar soluciones en materia de derecho civil, comercial y laboral con gran experiencia en:

-ACCIDENTES DE TRABAJO.
-ACCIDENTES EN TRANSPORTE PUBLICO.
-ACCIDENTES EN CENTROS COMERCIALES.
-REDACCION DE CONTRATOS
-DESPIDOS

Beneficios para el cliente:

- Poder lograr mejores acuerdos en el cobro a compañías de seguros y privados.
- Gestión integral en ACCIDENTES DE TRANSITO.
- Acuerdos más beneficiosos para el cliente, que si reclama en forma directa a las compañías aseguradoras.
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-Acompañamiento en todas las instancias del proceso por parte de personal del estudio.

También tramitamos:

-SUCESIONES.
-DIVORCIOS.
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-EMPLEO EN NEGRO.
-ALIMENTOS.
-DERECHO DE LA SALUD.
-REVISON DE CONTRATOS EN GENERAL.
-REDACCION DE CONTRATOS EN GENERAL.
-DESALOJOS.
-COBRO DE ALQUILERES.
-RECLAMOS A CONSORCIOS.
-DERECHO DEL CONSUMIDOR Y USUARIO.
-RECLAMO A EMPRESAS PRIVADAS Y DE SERVIOS.
-RECLAMO POR REINTEGRO DE PARTE DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA Y OBRAS SOCIALES.
-PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
-REGISTRO DE MARCAS.
-ASISTENCIA LEGAL A EMPRENDEDORES.
-ASISTENCIA LEGAL EN EL DESCARGO DE MULTAS DE TRANSITO.

Juicio a un cine por sacarle un chocolate a un niño

Padres de un chico de 10 años demandaron por “maltrato” a un complejo de zona norte. Hace tres años lo requisaron en la fila para ver una película. Le sacaron una golosina, lo llamaron “mentiroso” y se lo devolvieron aplastado, según acusaron

Los padres de un niño demandaron por “maltrato” a la empresa a cargo de los cines del complejo ubicado en el shopping de zona norte. Según señalan, hace tres años una empleada obligó a su hijo a vaciar sus bolsillos cuando hacía la cola para ingresar a una de las salas, para saber si llevaba consigo alguna golosina comprada afuera del predio. Encontraron un chocolate que el nene guardaba y se lo sacaron tras llamarlo “mentiroso”.

El abogado de la familia querellante Marcelo Cosodoy aseguró a Telenoche (El Tres) y Radio 2 que los papás del chico de 10 años buscaron desde un principio un resarcimiento para su hijo pero no obtuvieron respuestas del cine. Además, de acuerdo a lo que sostuvieron en la acción judicial, sufrió un severo maltrato de parte de una mujer que cortaba las entradas.

“El hecho aconteció en julio de 2014. A la fecha se hicieron cantidad de actividades extra judiciales con reclamos en la Secretaría de Comercio sin solución, con una actitud renuente de la reclamada. A posteriori y como exige la normativa vigente, hubo que iniciar una mediación judicial obligatoria. Si bien concurrieron los representantes de los cines no tuvieron una actitud de resolver la situación por lo que los papás tomaron la decisión, con la cobertura de la ley del consumidor, de iniciar acciones. Esto sin conocer que una concejala (Norma López) había presentado un proyecto para poder adquirir golosinas fuera del lugar (cine)”, sostuvo el letrado.

El chico tenía 10 años cuando concurrió al cine con unos cinco o seis amigos, relató el abogado. “Adquieren entradas, se ponen en la cola y cuando les toca el turno la mujer que corta las entradas lo para y le dice: «Qué tenes en los bolsillos»”, dijo Cosodoy y describió cómo le hizo vaciar sus bolsillos, donde tenía billetera, celular y pañuelo.

Cuando finalmente dio con el chocolate en un bolsillo trasero, la empleada lo acusó -“a mi no me gustan los chicos mentirosos”- y le quitó la golosina porque no había sido comprada dentro del complejo. A la salida de la película, el chico reclamó su chocolate y la mujer se lo devolvió pero aplastado adrede.

“La familia buscó siempre que por parte del cine tuvieran un contacto. El día después de esto concurre el padre personalmente al lugar para que le dejan ver las filmaciones y que le den el nombre de la mujer que tuvo esa actitud. No se los dan y pide papel para dejar asentado el reclamo. La lógica indica que deberían haberlo llamado”, señaló el abogado.

La demanda se hizo entonces ante la Justicia Civil y Comerical de Rosario por maltrato contemplada en la ley del consumidor. “Se reclama en parte el trato correcto establecido por ley, trato digno artículo 8 bis de la ley 24.240, y además no es que encontraron al chico en un kiosco con un chocolate en el bolsillo sino que se le exige que vacíe los bolsillos en la cola de un cine”, añadió.

Hubiera alcanzado un gesto del cine (obsequios de entradas y pororó para otra película, por ejemplo) pero la falta de respuestas incrementó la indiganción de la familia. “Son casos que tienen que llevar a las empresas a repensar el trato con los consumidores”, resumió Cosodoy.

Fuente: https://www.rosario3.com/amp/noticias/Juicio-a-un-cine-por-sacarle-un-chocolate-a-un-nino-20171114-0029.html